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UGON, LUIS ANTONIO Y OTROS c/ RICHIARDI, LEONARDO MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito y incapacidad sobreviniente. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando $12.000.000 por incapacidad a favor de Luis Antonio Ugon, confirmó el resto de la sentencia impugnada, fijó la tasa de intereses conforme al acáp. 6 e impuso las costas de Alzada a la aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Indemnizacion Intereses Art. 1746 ccycom. Art. 165 cpccn Costas de alzada Aseguradora Apelacion


¿Quién es el actor?

Luis Antonio Ugon (y otro, coaccionante Brian Ugón en las acciones conexas).

¿A quién se demanda?

Richiardi, Leonardo Martín y otro; y la aseguradora citada en garantía.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/09/2018; se reclamaban, entre otras partidas, incapacidad sobreviniente, daño espiritual, gastos médicos y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo apelado y fijó $12.000.000 por incapacidad sobreviniente a favor de Luis Antonio Ugon; estableció los réditos sobre el capital de condena según lo desarrollado en el acáp. N° 6; confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de impugnación; e impuso las costas de Alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El art. 1746 del CCyCom. enmarca conceptualmente esta partida como la “disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables”, por lo que se refiere exclusivamente a la merma total o parcial de aptitudes o habilidades psicofísicas sufridas por el individuo para el alcanzar el específico referido fin..." "Nuestra CSJN, en el marco de una demanda laboral por daños deducida con sustento en las normas del CC, estimó “inconcebible que una indemnización civil que debe ser integral, ni siquiera alcance a las prestaciones mínimas que el sistema especial de reparación de los accidentes laborales asegura a todo trabajador con independencia de su nivel de ingreso salarial” (in re “Ontiveros, Stella Maris c/ Prevención ART”, 10/8/2017, Fallos 240:1038)." "Con dicho alcance entonces corresponde utilizar como criterio para cuantificar el daño causado, la fijación de un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades, según establece el art. 1746 del CCyCom." "En función de tales consideraciones, al ponderar la naturaleza y el alcance de las afecciones ... en definitiva propongo elevar la reparación por la incapacidad psicofísica a $12.000.000 (art. 165 del rito)." "Propongo entonces, que desde la fecha del evento dañoso hasta este pronunciamiento, los intereses se calculen a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros), y recién desde aquí en adelante se aplique la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del principio de “reparación plena” que surge del art. 1740 CCyCom."
- Votos y adhesiones: El voto que contiene la propuesta de modificar la suma fue emitido por la Dra. Beatriz A. Verón; los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici adhieren al voto precedente. No consta disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría y plasmada en la parte resolutiva transcripta.

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