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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAYUQUEO, FERNANDO ANDRÉS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cayóqueo fue juzgado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara admitió el juicio abreviado y convirtió el acuerdo, suspendiendo el juicio a prueba por dos años. Se impusieron reglas de conducta, se aceptó pago reparador de $100.000 en dos cuotas para el Hospital Dr. José Penna y se decretó decomiso y destrucción de determinados efectos y estupefacientes.

Juicio abreviado Suspension del juicio a prueba Narcotrafico Tenencia con fines de comercializacion Decomiso Destruccion de estupefacientes Reparacion economica $100.000 Reglas de conducta Art. 76 bis cp Tribunal oral federal 9


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Fernando Andrés Cayuqueo (DNI 35.386.444).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), con acuerdo de juicio abreviado y pedido subsidiario de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y su conversión en los términos solicitados; se suspendió el juicio a prueba respecto de Fernando Andrés Cayuqueo por el término de dos años; se impusieron reglas de conducta (fijar domicilio, comunicar cambios y no cometer nuevos delitos); se aceptó la reparación consistente en $100.000 pagaderos en dos cuotas a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Interzonal Dr. José Penna (con pago dentro de 30 días); se decomisaron bienes identificados y se ordenó la destrucción del material estupefaciente; se difirió por incidente la devolución del automotor CZF-166; y se dispusieron las comunicaciones pertinentes a los registros correspondientes. Esta solución surge del acuerdo homologado con la expresa conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, entiendo que una pena adecuada, razonable, proporcional y que respete el principio de culpabilidad de Fernando Andrés CAYUQUEO es la de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y MULTA de 35 UF, accesorias legales y costas (arts. 26, 27 y 41 del CP) debiendo someterse a las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis inc. 1) y 6) -en caso de determinarse su necesidad
- del C.P. por el término de 2 años." 2) "Por las consideraciones expuestas, en supuestos como el presente, es válido la conversión del acuerdo originario en los términos solicitados por la defensa ello (art. 293 del CPPN) y la solicitud del instituto previsto en el art. 76 bis del CP. Con mayor razón cuando existió expresa conformidad del representante fiscal." 3) "Serán establecidas como reglas de conducta durante todo el periodo de prueba, las siguientes: fijar domicilio y dar inmediato aviso al Tribunal de cualquier modificación del mismo y no cometer nuevos delitos (art. 27 bis C.P.). Asimismo, será receptada a modo de reparación del daño causado la suma de $100.000, pagaderos en dos cuotas mensuales para ser destinados al al Hospital Dr. José PENNA de Bahía Blanca."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es unipersonal firmada por el Dr. Marcos Javier Aguerrido como Presidente.

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