R; M. G. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por M. G. R. contra PAMI para obtener afiliación como adherente; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró parcialmente desierto el recurso de apelación y embargó las costas al recurrente por insuficiencia impugnativa.
¿Quién es el actor?
R., M. G.
¿A quién se demanda?
PAMI (accionada)
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la afiliación de la actora al PAMI en calidad de adherente del cónyuge, por ser persona con discapacidad y percibir pensión no contributiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1, desestimó las restantes defensas y, en consecuencia, CONFIRMÓ la Sentencia definitiva obrante a fs. 34 en todo cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de Alzada al recurrente vencido y reguló los emolumentos de segunda instancia (30% para el apoderado de la actora, 6 UMA = $405.792 para el Ministerio Público de la Defensa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
2) "Por el contrario, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y a reiterar de manera literal los fundamentos expuestos en oportunidad de evacuar el informe circunstanciado (ver fs. 22/30)..."
3) "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como número 1, con costas de Alzada a la recurrente vencida."
4) Sobre el fondo de la pretensión de afiliación: "Me permito añadir que, en orden a los planteos aquí reiterados, he de compartir el criterio adoptado por el a quo al resolver acerca de la afiliación de la amparista –objeto del presente amparo-, remitiéndome a los fundamentos expuestos... otorgarle la calidad de afiliada a la actora –persona con discapacidad
- en calidad de afiliada adherente de su esposo."
5) Sobre costas: "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota... Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente..."
6) Sobre honorarios y regulación de segunda instancia: "Valorando la labor profesional realizada... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho... corresponde desestimar la apelación articulada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhirieron a la decisión.
Fechas y montos relevantes: Fecha de firma del acuerdo principal: 29/04/2025; alta en sistema: 05/05/2025. Honorarios de primera instancia fijados al Ministerio Público de la Defensa $1.140.320 (20 UMA, Resol. SGA 1772/2024) — en sede de Alzada se regulan 6 UMA equivalentes a $405.792; emolumentos del apoderado de la accionada en Alzada fijados en 30% del monto que se fije en primera instancia, más 10% por aportes previsionales y IVA si corresponde.
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