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P; A. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES s/AFILIACIONES

Amparo por afiliación y cobertura de medicación presentada contra la Obra Social de Empleados Textiles y Afines. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y dictó medida cautelar ordenando la afiliación del actor y la cobertura al 100% de medicamentos e insumos mientras dure el proceso.

Amparo Medida cautelar Afiliacion Obra social Cobertura medica Medicamentos Diabetes tipo ii Fumus boni iuris Peligro en la demora Salud


¿Quién es el actor?

P., A. (amparista), patrocinado por el Dr. Marcos Nicolás Medina.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del derecho de afiliación a la obra social y obtención de cobertura médico-asistencial sin limitaciones temporales ni presupuestarias, incluyendo cobertura al 100% de medicamentos e insumos prescritos (Insulina NPH y Corriente, metformina 2000 mg, amitriptilina 25 mg, enalapril 10 mg, rosuvastatina 10 mg, omeprazol 20 mg, alprazolam 1 g, tiras reactivas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 25/03/2025 y decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES proceder a afiliar al actor, otorgarle cobertura médico-asistencial sin limitaciones temporales ni presupuestarias y cubrir al 100% los medicamentos e insumos descriptos, hasta que se dicte sentencia definitiva; todo ello previa caución juratoria y sin costas de Alzada. (Se modificó la resolución de grado que había rechazado la medida cautelar.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional." "En efecto, el primero de los recaudos que debe concurrir es el fumus bonis iuris, que consideramos surge acreditado en principio de la documentación acompañada, de la cual se desprende que la obra social asignada al amparista es la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES, comprobante de empadronamiento CODEM, constancia de inscripción al monotributo, reclamo administrativo previo y certificados médicos (cfr. 2/35 línea de actuaciones)." "En relación al peligro en la demora consideramos que, sin incurrir en prejuzgamiento, el perjuicio es inminente, responde a una necesidad efectiva y actual, y ante la posibilidad que el accionante triunfe en su reclamo, consideramos que mantener la denegatoria de la medida cautelar decretada le ocasionaría al amparista un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior..." "Por los motivos expuestos, entendemos que, en esta instancia cautelar y por razones humanitarias, a partir de una apreciación atenta de la realidad aquí comprometida y el diagnóstico del amparista a nuestro juicio, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta y decretar la medida cautelar solicitada -previa caución juratoria por parte del accionante-..."
- Disidencias: No consta voto de disidencia; la resolución final fue suscripta por los Dres. Eduardo Pablo Jimenez y Alejandro Osvaldo Tazza.

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