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A; N. c/ SWISS MEDICAL SA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

La actora reclamó cobertura integral de la criopreservación de embriones y gastos de mantenimiento en un tratamiento de fecundación in vitro. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura al 100%, disponiendo además la crioconservación inmediata de los embriones restantes y la prohibición judicial de su experimentación o manipulación genética.

Criocongelacion Embriones Fertilizacion in vitro Cobertura de obras sociales Ley 26.862 Derecho a la salud Imposicion de costas Emolumentos Prohibicion de experimentacion Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

La afiliada demandante (identificada en autos como A., N.).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A. (prestadora/empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral al 100% del costo de la criopreservación de embriones y gastos de mantenimiento derivados de un tratamiento de fecundación in vitro efectuado por el Dr. Néstor Pirrotta en el centro CRECER; la recurrente tenía dos embriones crioconservados de tratamiento previo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se acogió la demanda en todos sus términos, ordenando la cobertura integral al 100% de la criopreservación y sus costos de mantenimiento; se dispuso la inmediata crioconservación de los dos embriones restantes en condiciones que preserven su vitalidad e integridad y se prohibió judicialmente toda forma de experimentación o manipulación genética de los embriones; se impusieron las costas a la prestadora y se ajustaron y regularon emolumentos conforme la ley aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Es claro que este tipo de procedimientos involucra la posibilidad de existencia de embriones sobrantes y su crio preservación, a fin de realizar nuevos intentos, que la propia legislación vigente circunscribe a tres anualmente, de ser ello necesario. Por lo señalado es que cabe en el punto revocar el fallo atacado, ya que la propia amparista indica que el tratamiento de fertilización in vitro será realizado con dos embriones ya crioconservados de un tratamiento previo, de donde deriva la cobertura solicitada..." 2) "Cabe agregar que, bajo el contexto normativo descripto precedentemente, sin duda es obligación de la obra social requerida, la de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la cobertura total de la criopreservación de embriones solicitado, descripto por la accionante." 3) "tratándose de una fecundación in Vitro, y habiendo quedado dos embriones restantes de un tratamiento anterior corresponde: a) los profesionales actuantes deberán proceder a la inmediata crioconservación de los mismos en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad, b) debe prohibirse judicialmente –de conformidad con el art. 57 del C.C.C.
- toda forma de experimentación o manipulación genética de los embriones."
- Votos y disidencias: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la solución que fue aprobada; el Dr. Tazza adhirió expresamente "por compartir los fundamentos expresados en su voto". No consta disidencia.

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