C; M. c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de salud contra Accord Salud por cambio unilateral de prestadores y suspensión del plan contratado. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el inmediato restablecimiento del plan en las mismas condiciones, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
C., M. (amparista).
¿A quién se demanda?
ACCORD SALUD (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener el restablecimiento del plan de salud "plan dorado" contratado, ante el cambio unilateral de prestadores y la interrupción de la cobertura médica asistencial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fs. 110/111 y se acogió íntegramente la acción de amparo. Se ordenó a la accionada arbitrar los medios necesarios para el inmediato restablecimiento del plan contratado en las mismas condiciones y con la cobertura médico asistencial correspondiente; se impusieron las costas a la requerida; y se adecuaron y regularon los emolumentos profesionales conforme a ley (ver montos en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con lo cual, habiendo quedado demostrado que el amparista poseía una afiliación con la requerida, como así también la necesidad de continuar la asistencia con los prestadores que se venía atendiendo–que eran prestadores de la accionada-, concluyo que corresponde ordenar al agente de salud el inmediato restablecimiento de la afiliación en los términos pretendidos, pues su accionar ha colocado al accionante en una marcada situación de vulnerabilidad y, sobre todo, vulnerando sus derechos fundamentales aquí tutelados."
"En orden a lo expuesto hasta aquí, estimo acertado dejar constancia que, a mi juicio, en instancia administrativa, la accionada no cumplió acabadamente con el deber de información hacia su afiliado, explicando con claridad las modificaciones en el plan contratado."
"Lo expuesto, demuestra que la demandada decidió privar de cobertura asistencial al amparista, en razón de la actitud renuente asumida por la prestadora, luego de acaecida la afiliación."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza expuso fundamentos y el Dr. Jiménez adhirió al voto.
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