Logo

L; V. S. c/ SWISS MEDICAL SA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

La actora demandó a Swiss Medical S.A. por la cobertura integral de un tratamiento de reproducción médicamente asistida (ICSI, hatching, PGS y criopreservación). La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura al 100% del procedimiento y la criopreservación de embriones, imponiendo las costas a la prestadora.

Recurso de apelacion Reproduccion asistida Criopreservacion de embriones Icsi Pgs Cobertura de prepaga Ley 26.862 Costas Honorarios Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

L., V. S. (afiliada demandante).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A. (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: cobertura integral al 100% de un tratamiento de alta complejidad de reproducción asistida (ICSI con anexinas o zymot, hatching asistido), criopreservación de embriones, mantenimiento anual de criobancos y screening genético preimplantatorio (PGS), con medicación y atención en el centro PROCREARTE por la Dra. Natalia Fernández; autorización de criopreservación de embriones sobrantes y cantidad de intentos conforme ley.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fs. 196 en los puntos I, II y IV y se acogió la demanda en los términos solicitados en el escrito inicial, ordenándose la cobertura integral al 100% de los procedimientos y la criopreservación de embriones (incluidos los sobrantes según lo previsto por la ley), imponiéndose las costas a la prestadora y regulándose honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que a esta altura del desarrollo del derecho a la atención a la salud en nuestro país, en lo concerniente a tratamientos para infertilidad, entre ellos FIV-ICS, es práctica científicamente reconocida y cotidiana. Resalto, además, como relevante, el hecho de que la posibilidad de proyectarnos en la descendencia, hace a la esencia misma del ser humano de verse perpetuado, y de perpetuar la especie. La frustración para cumplir ésta tendencia innata es un aspecto que hace al concepto integral e integrado de salud." "En consecuencia, estimo que nuestro sistema constitucional protege la vida de la persona por nacer, máxime cuando desde la jerarquización constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 75 inciso 22 CN.) y en su Art. 1 ... indica que se es niño desde la concepción en el seno materno... Reconozco, además, que la Ley 26.682, en su Art. 2 contempla la posibilidad de que los embriones sean crioconservados, disponiendo asimismo que los gastos demandados por tal procedimiento, deben ser soportados por los Agentes del Seguro de Salud..." "Por lo señalado es que cabe en el punto revocar el fallo atacado, y ante la posibilidad de que persistan embriones sobrantes, luego de cumplimentado el procedimiento de fertilización requerido en Autos, no puedo permitirme impregnar este caso de valoraciones éticas personales ... sino fundar en derecho una decisión compatible con lo prescripto por nuestro sistema normativo vigente."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al acuerdo que dispone la resolución indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar