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L; A. K. (EN REPRESENTACION DE B.M.N.) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de Acompañante Terapéutico para menor representado; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que concedió parcialmente la cobertura con tope a valor de prestadores propios, imponiendo costas a la actora y regulando emolumentos de Alzada.

Amparo Acompanante terapeutico Obra social Osecac Cud vencido Tope de cobertura Costas a la vencida Regulacion de honorarios Ley 16.986 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

L., A. K. (en representación de BMN) —amparista— por su hijo menor.

¿A quién se demanda?

OSECAC (obra social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura integral de Acompañante Terapéutico (A.T.) en escuela y terapias (franja horaria y períodos indicados para 2025) conforme indicación médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación interpuesta por la amparista y confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 84/99) en todo cuanto fue objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la accionante vencida; reguló emolumentos de la Dra. Romina Valeria Bertoldi en $527.529,60 más aportes e IVA, y declaró que no corresponde regular honorarios de segunda instancia a la parte accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En el caso de autos advierto que la amparista solicita la cobertura
- por parte de OSECAC
- integral de la prestación –A.T.
- indicada por su médico tratante Dr. Daniel Cousseau (cfr. certificado médico obrante a fs. 2/52)." "Ahora bien, de la lectura de las actuaciones surge que el juez de grado consideró –a fin de evitar abusos en desmedro de la demandada
- disponer un tope a la cobertura solicitada (cfr. FMP 12995 a fs. 84/99)." "Sin perjuicio del criterio sostenido por este Tribunal en cuanto a la cobertura de la prestación de A.T. -por no encontrase incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud-, y habida cuenta que la normativa aplicable establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral,100% a cargo de la demandada (cfr. ley 24.901 y cfr. FMP 826/2020...), lo cierto es que ya se encontraba vencido el CUD al momento de interponer la acción de amparo y no obrando en autos constancia de renovación, es que considero ajustado a derecho lo decidido por el a quo en relación al tope de cobertura, esto es a valor de prestadores propios." "En virtud de lo expuesto, -reitero
- considero ajustada a derecho la decisión del a quo, propiciando su confirmación." "En cuanto a las costas de Alzada, entiendo que la imposición de las mismas no se aparta de la regla general de su carga al vencido, vigente también para el proceso de amparo... (Art. 14 de la Ley 16.986)." "Por último, atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. BERTOLDI, ROMINA VALERIA a fs. 100/102 (interposición de recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada... en la suma de $527.529,60 [equivalentes a 7,8 U.M.A., conforme Res. SGA 237/2025...]; y IV.
- No corresponde regular honorarios profesionales de segunda instancia a la parte accionada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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