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P; R. O. c/ OSIAD SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura sanitaria promovido contra OSIAD SALUD. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas al apelante y regulando honorarios de alzada al 30% más aportes e IVA según ley 27.423.

Amparo Ley 16.986 Costas Prestacion sanitaria Obra social Osiad salud Ley 27.423 Honorarios de alzada Camara federal de mar del plata Medida cautelar


¿Quién es el actor?

P., R. O. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSIAD SALUD (obra social/accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de prestación sanitaria denegada en sede administrativa; medida cautelar dictada en la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata no hizo lugar a la apelación interpuesta por la accionada y confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 36 en todo cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido. Además se regularon los emolumentos de segunda instancia del Dr. Matías Cremonte y de la Dra. Leila Caceres en un 30% del monto que se fije para primera instancia, más 10% por aportes previsionales e IVA si corresponde, conforme art. 30 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)." "En efecto, en el caso particular traído a estudio, de la compulsa de las constancias adunadas al expediente se desprende que el amparista se vio compelido a iniciar la presente acción para obtener la cobertura de la prestación objeto del presente amparo, frente a la negativa en sede administrativa por parte del agente de salud de brindar la misma, siendo recién luego del inicio de este proceso y el dictado de la medida cautelar, que la accionada denunció el cumplimiento, el cual no puede considerarse oportuno ni espotáneo, toda vez que quedó demostrada la conducta reticente puesta de manifiesto por la demandada al demorar la cobertura exigida, habiendo cumplido la misma en forma tardía, como consecuencia, reitero, de la promoción del amparo y dictado de medida cautelar." "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada al recurrente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El Dr. Jiménez votó con los fundamentos precedentes y propuso el acuerdo; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos. No hubo disidencia.

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