C; G. c/ O S DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES s/AMPARO LEY 16.986
Apelaron los honorarios regulados en un amparo por obra social de personal auxiliar de casas particulares; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación en 25 UMA (equivalentes a $1.425.400) y rechazó la apelación, por ajustarse los emolumentos a lo previsto en la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
C., G. (amparista).
¿A quién se demanda?
O.S. del Personal Auxiliar de Casas Particulares (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986; en esta instancia se litiga la apelación contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados a fs. 63 conforme a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423, y por tanto desestimó la apelación interpuesta por la apoderada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el pronunciamiento cuestionado, el a quo reguló los honorarios de la Dra. Analía Graciela Iarrar (por la amparista) en la cantidad de 25 UMA, los cuales equivalen a la suma de $ 1.425.400.
- (cfr. Resolución Sec. Gral. Administración 1772/2024), con más los aportes correspondientes."
"Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Que, en consecuencia, corresponde desestimar la apelación articulada. Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 63, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) coincidieron en confirmar la regulación.
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