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A; R. EN REPRESENTACION DE H. P. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra OSDE por cobertura de medicación para menor con fibrosis quística. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la obra social y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, impuso costas y reguló honorarios de segunda instancia.

Amparo Salud Obra social Medicamento Fibrosis quistica Ley 16.986 Recurso de apelacion Desierto Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

A. R., en representación de H. P. y otro (amparistas, menor con diagnóstico de Fibrosis Quística).

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986 para obtener cobertura de medicación prescrita (medicamento no incluido en el PMO) y medidas cautelares ya otorgadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 53/74 en todo cuanto fue objeto de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon los emolumentos de los profesionales de segunda instancia (6 UMA = $405.792 para el Dr. G. R. Arauco; 6,6 UMA = $446.371 para la Dra. M. A. Roca), con más aportes previsionales e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas..." "de lo expuesto se colige que la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en la prestación solicitada para el menor, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo su vida y su salud..." "Por las consideraciones desarrolladas, no obstante el modo en que propongo resolver, debo destacar que encuentro ajustada a derecho la sentencia de grado -la cual a todas luces se encuentra debidamente fundada
- que hace lugar a la acción, propiciando su confirmación..."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza votó por declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia (voto principal). El Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza. No hubo disidencia.

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