R; N. L. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de tratamiento oncológico contra el INSSJYP. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas y honorarios, regulando además los emolumentos de Alzada.
¿Quién es el actor?
R., N. L. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJYP (Instituto previsional/obligado a brindar cobertura).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral (100%) del tratamiento oncológico prescripto: "Pembrolizumab 200 mg" cada tres semanas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas y emolumentos; se regularon los honorarios de Alzada (Dr. Diego H. Pérez $527.529,60; Dra. María A. Tudesco $405.792) y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del aquo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida."
"Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)'... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Diego Hernán Pérez –por la amparista
- (contestación de agravios de fs. 164/165) y por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación a fs. 158/162) corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Que respecto del Dr. Pérez y de la Dra. Tudesco, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 y 20 U.M.A., respectivamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: