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C; J. C. c/ OSPIM - EN SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud promovido contra OSPIM bajo la ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la declaración de caducidad de la instancia dictada por el juez de primera instancia, imponiendo costas al recurrente por haber transcurrido más de tres meses sin impulso procesal.

Amparo Ley 16.986 Caducidad de la instancia Art. 310 c.p.c.c.n. Prestaciones de salud Ospim Costas Inactividad procesal Apelacion rechazada Camara federal de mar del plata.


¿Quién es el actor?

C., J. C. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSPIM
- EN SALUD (obra social), en el marco de la ley 16.986.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener prestaciones médicas (medida cautelar y prestación quirúrgica/atención de salud).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia y condenó en costas al recurrente, con fundamento en el art. 310 y siguientes y el art. 68 del C.P.C.C.N., por remisión del art. 17 de la ley 16.986. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme lo prevé el art. 310 del código de procedimientos de la materia, en procesos como el presente se produce la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses (inc. “2”). ... La caducidad del proceso se fundamenta en la presunción de renuncia de la instancia judicial, garantizando la terminación de los pleitos para impedir que se extiendan indefinidamente en el tiempo, requiriéndose, para su operatividad: la existencia de una instancia, la inactividad procesal absoluta o jurídicamente idónea, el transcurso de determinado plazo y un pronunciamiento de resolución que declare operada la extinción del proceso." "En el caso bajo estudio, el último acto procesal realizado por el actor data de fecha 07/02/2023, titulado 'SE INTIME CUMPLIMIENTO DE CAUTELAR DE FORMA URGENTE Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES'. ... Frente a la inacción de la parte accionante, en fecha 07/02/2024 –esto es, un año después de aquél proveído-, la apoderada de la requerida en autos solicita se decrete la caducidad de la instancia. ... No surgen constancias en el expediente que puedan considerarse como actos interruptivos, que demuestren la intención de la parte actora de mantener vivo el proceso, con lo cual, he de compartir el criterio del a quo, en tanto ha transcurrido en exceso de tres (3) meses previsto (art. 310 inc. 2) sin que el amparista instare el proceso..." "Finalmente, corresponde recordar un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde sostuvo que '(...) La circunstancia de que en el proceso de amparo se ventile la tutela de la salud, no impide declarar la caducidad de la instancia, ya que la conclusión contraria sólo puede sustentarse en un mandato del legislador...' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 18/10/2006, C., J. E. c. Provincia de Córdoba y otro...)." No existieron votos en disidencia; el Dr. Tazza propuso rechazar la apelación y el Dr. Jiménez adhirió, por lo que la decisión se adoptó por mayoría.

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