V; M. L. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicación oncológica contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas de Alzada a la obra social demandada por aplicación del art. 14 de la ley 16.986 y ratificando la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
V., M. L.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación Argentina (obra social/accionada)
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando cobertura de medicación oncológica indicada por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación interpuesta por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 111 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios, con costas de Alzada a la accionada vencida (Art. 14 Ley 16.986). Asimismo confirmó la regulación de honorarios fijada por el juez de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el decisorio puesto en crisis, el Magistrado de primera instancia resolvió declarar de tratamiento abstracto la cuestión planteada, imponiendo las costas a cargo de la obra social demandada, y reguló los emolumentos a la Dra. Analía Graciela Iarrar (por la amparista) en la suma de $ 1.226.875.-, equivalentes a la cantidad de 25 UMA (Resol. SGA 925/2024)."
"En cuanto a la apelación de las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho."
"Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado."
"En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar la apelación deducida. Por todo lo expuesto propongo al acuerdo: RECHAZAR LA APELACIÓN interpuesta por la demandada y con ello, CONFIRMAR la Sentencia obrante a fs. 111, en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; con costas de Alzada a la accionada vencida (Art. 14 de la Ley 16.986)."
- Votos: El Dr. Tazza votó en los términos citados; el Dr. Jiménez adhirió expresamente al voto del Dr. Tazza. No hubo disidencia.
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