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O; C. c/ SAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo promovido por internación geriátrica de una persona con discapacidad contra la obra social SAMI por falta de cobertura. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia y la medida cautelar que ordenaron la cobertura integral al 100%, declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada, impuso costas y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

O., C. (amparista; persona con discapacidad, adulta mayor).

¿A quién se demanda?

SAMI (obra social / accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura de internación geriátrica en el Hogar Los Alerces y medida cautelar; se reclamaba cobertura integral al 100% por prescripción médica y CUD que orienta la prestación a Hogar.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios identificados como número 1, se rechazaron las restantes defensas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva y la medida cautelar obrantes a fs. 43/58 en todo cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon honorarios de segunda instancia (6 UMA a la Dra. Alicia Vespa; 3,9 UMA a cada una de las Dras. Gabriela Debenedetti y Romina M. Negro).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso articulado por la accionada, en relación a las defensas identificadas como número 1." "La conducta de la accionada se torna arbitraria en los términos del art. 43 de la C.N., todo lo cual, sumado a los derechos que asisten a la actora ... me convencen q corresponde a la requerida en autos, en el caso concreto, brindar la cobertura integral, al 100%, de la prestación prescripta." "En el plano infra constitucional se encuentra tutelada por las previsiones de la Ley 22.431, de 'protección integral de personas discapacitadas' ... y por Ley 24.901 ... dejando a cargo de las obras sociales ... la obligatoriedad de su cobertura total."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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