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L; S. E. c/ INSSJYP (PAMI) s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Amparo colectivo contra PAMI por prestaciones quirúrgicas; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, impuso costas a la obra social y reguló honorarios de instancia.

Amparo Pami Prestaciones quirurgicas Costas Imposicion de costas Honorarios Uma Ley 27.423 Apelacion Camara federal de mar del plata.


¿Quién es el actor?

L., S. E. (la amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJYP (PAMI).
- Objeto de la demanda: Prestaciones quirúrgicas reclamadas mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación interpuesta por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 100/101) en todo aquello cuestionado; impuso las costas de Alzada a la accionada; y reguló honorarios de las letradas de segunda instancia (Dra. María Tudesco: 6 UMA = $405.792; Dra. Claudia Weihmuller: 7,8 UMA = $527.529), con aportes e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la apelación de las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho." "Adentrándome en el caso particular traído a estudio, de la compulsa de las constancias adunadas al expediente surge que la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para obtener la cobertura de la prestación reclamada, ello así, ante la conducta reticente de la demandada de brindar la misma en la instancia administrativa, y procedió a su cobertura una vez iniciado el proceso, con lo cual, entiendo que no existen circunstancias que permitan apartarse del principio general imperante en la materia." "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada al recurrente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)." "En cuanto a los honorarios cuestionados, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución de fs. 100/101, que acogió parcialmente la acción de amparo, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió plenamente al voto del Dr. Tazza. La decisión corresponde a la mayoría.

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