S; A. M. D. M. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION- DADSE s/AMPARO LEY 16.986
Apelación del Ministerio de Salud contra la regulación de honorarios de la Defensoría Oficial por expensas del amparo. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó los emolumentos regulados por el juez de grado en 20 U.M.A., con más aportes, en aplicación de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
S., A. M. D M. (actor/promovente del amparo).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
- DADSE.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y regulación de honorarios/emolumentos a favor de la Defensoría Oficial en las actuaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó los emolumentos regulados a fs. 34 por el juez de primera instancia, conforme a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fs. 35/37, se presenta el apoderado de la requerida en autos, apelando los honorarios regulados en sentencia definitiva, obrante a fs. 34, al letrado representante de la contraria, por considerarlos elevados, por los fundamentos vertidos en su libelo recursivo, a los cuales me remito en honor a la brevedad.
Que en el pronunciamiento cuestionado, el a quo reguló los honorarios de la Defensoría Oficial en la cantidad de 20 (veinte) U. M. A. (Resolución Sec. Gral. Administración 2375/2024), con más los aportes correspondientes.
Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Rechazar el recurso interpuesto por el demandado y confirmar los emolumentos regulados a fs. 34, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16,19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Tazza adhirió al voto que precede. No existe disidencia.
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