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S; C. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI por prestación de salud y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de PAMI y confirmó los emolumentos regulados (20 UMA) a favor de la letrada, considerando ajustada la regulación a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

S., C. R. (apoderada representada por la Dra. Melisa Venzi).

¿A quién se demanda?

PAMI.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) con controversia sobre la regulación de honorarios profesionales derivados del amparo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la regulación de los emolumentos practicada a fs. 67, conforme a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "en el pronunciamiento cuestionado, el a quo reguló los honorarios de la Dra. Melisa Venzi (por la amparista) en la cantidad de 20 (VEINTE) U. M. A., con más los aportes correspondientes." "Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Rechazar el recurso interpuesto por el demandado y confirmar los emolumentos regulados a fs. 67, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16,19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Jiménez formuló el voto que fundamenta la decisión; el Dr. Tazza adhirió expresamente al mismo. No hubo disidencia.

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