P; M. E. (EN REPRESENTACION DE B L) c/ MEDICUS SA s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo promovido por la madre en representación del menor con discapacidad para obtener cobertura de prestaciones médicas y de rehabilitación. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó los agravios de Medicus y condenó al pago de costas y a la regulación de honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
P., M. E. (en representación de B L), madre del menor amparista.
¿A quién se demanda?
MEDICUS S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo por cobertura de prestaciones médicas y de rehabilitación (interconsultas, prestaciones en Fleni Escobar, Hospital Italiano, AEDIN u otros prestadores no incluidos en la cartilla), en favor de un niño con diagnóstico que incluye epilepsia, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la accionada respecto del agravio N°2, se rechazaron los restantes agravios y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 88 en todo cuanto fue objeto de apelación; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido; y se regularon los emolumentos de las profesiones intervinientes (Dra. Silvia Souto y Dra. Patricia A. Fraschetti).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento."
- "Entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios descriptos (identificados como número 2), con costas de Alzada al recurrente vencido."
- "El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
- "De lo expuesto se colige el plexo normativo que ampara al niño... y que en virtud de su diagnóstico... su médico tratante prescribió la necesidad, debidamente fundada, que su paciente cuente con las prestaciones reclamadas."
- Sobre prestaciones futuras: "Que por lo expuesto, encontrándose expresamente detalladas en el presente expediente las prestaciones que requiere el menor, de modo alguno puede interpretarse que lo ordenado en sentencia se trate de prestaciones futuras, indeterminadas, inciertas o desconocidas por la accionada, debiendo -por tanto
- desestimarse la defensa intentada..."
- Sobre costas: "En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza fue el ponente, con voto fundado; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió expresamente. No existe disidencia registrada.
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