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P; M. c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra Accord Salud por cobertura de cirugía oncológica con prestador fuera de cartilla; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social, desestimó los demás agravios y confirmó la sentencia de grado ordenando la cobertura y las costas de Alzada.

Amparo Obra social Cobertura medica Apartamiento de cartilla Conducta arbitraria Costas de alzada Honorarios $1.136.000 Uma Ley 16.986 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

P., M. (amparista / afiliado a Accord).

¿A quién se demanda?

Accord Salud (obra social).
- Objeto de la demanda: solicitud de amparo para obtener cobertura integral y sin topes de una intervención quirúrgica (hepatectomía compleja VLP) con el equipo profesional elegido por el paciente en la Clínica Pueyrredón de Mar del Plata, al haberse rechazado la prestación por no ser la clínica prestador de cartilla.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto de los agravios identificados como número 1, se desestimaron los restantes agravios y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 63 en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con imposición de costas de Alzada al recurrente vencido (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado, y por este Tribunal, supuestos que se observan –de manera parcial
- en el memorial bajo examen." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como número 1, con costas de Alzada al recurrente vencido." "En virtud de lo expuesto, y no obstante el modo en que propongo resolver, arribo a la conclusión que el pronunciamiento puesto en crisis resulta ajustado a derecho."
- Otros extremos relevantes y cifras: se sostuvo la existencia de conducta arbitraria del agente de salud por negar cobertura en el prestador requerido pese a haber brindado otras coberturas al actor desde 2017 y a la urgencia médica; se confirmó la regulación de honorarios al letrado del amparista en $1.136.000 (equivalente a 25 UMA, RES. SGA 626/2024) por ajustarse a los parámetros de la ley 27.423. Fecha de firma del acuerdo: 29/04/2025; alta en sistema: 05/05/2025.
- Disidencias: no hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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