P, J J c/ B, G s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia: aumentó la indemnización por incapacidad y daño moral, fijó régimen de intereses (8% hasta 30/12/2024 y tasa activa desde entonces) y autorizó ejecución plena contra la aseguradora sin límite.
¿Quién es el actor?
J J P (Sr. P / Palomero).
- Demandados: G B (conductor) y P S S A (aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas físicas y psíquicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad (física y psíquica) y tratamiento de psicoterapia a $8.000.000 y el daño moral a $4.000.000 (ambos a valores al 30/12/2024); fijó intereses a la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho hasta el 30/12/2024 y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación; ordenó capitalización de intereses en caso de liquidación judicial cuando mediare intimación y mora (art. 770 inc. c CCCN); y declaró que el actor podrá ejecutar íntegramente la sentencia contra cualquiera de los coobligados concurrentes, incluida la compañía de seguros, sin limitación de monto. Confirmó la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) “En virtud de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la reparación integral del daño, propondré al Acuerdo elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y del tratamiento psicológico a la suma de $ 8.000.000 conjuntamente, a valores vigentes al 30/12/2024, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal).”
2) “En consecuencia, voto por elevar a $ 4.000.000, a valores vigentes al 30/12/2024, el resarcimiento del daño moral a favor del Sr. Palomero, suma que estimo apropiada para procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas en el art. 1741 del Código Civil y Comercial.”
3) “Dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses según la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 30/12/2024, y desde ese día y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... En caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago.”
- Votos/diferencias: La sentencia fue acordada por mayoría; los tres jueces (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez) votaron en el mismo sentido conforme consta en el acuerdo, sin disidencia.
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