Logo

P, J J c/ B, G s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia: aumentó la indemnización por incapacidad y daño moral, fijó régimen de intereses (8% hasta 30/12/2024 y tasa activa desde entonces) y autorizó ejecución plena contra la aseguradora sin límite.

Apelacion Accidente de transito Reparacion integral Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Ejecucion contra aseguradora Capitalizacion de intereses Cuantificacion indemnizatoria Cccn


¿Quién es el actor?

J J P (Sr. P / Palomero).
- Demandados: G B (conductor) y P S S A (aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas físicas y psíquicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad (física y psíquica) y tratamiento de psicoterapia a $8.000.000 y el daño moral a $4.000.000 (ambos a valores al 30/12/2024); fijó intereses a la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho hasta el 30/12/2024 y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación; ordenó capitalización de intereses en caso de liquidación judicial cuando mediare intimación y mora (art. 770 inc. c CCCN); y declaró que el actor podrá ejecutar íntegramente la sentencia contra cualquiera de los coobligados concurrentes, incluida la compañía de seguros, sin limitación de monto. Confirmó la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “En virtud de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la reparación integral del daño, propondré al Acuerdo elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y del tratamiento psicológico a la suma de $ 8.000.000 conjuntamente, a valores vigentes al 30/12/2024, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal).” 2) “En consecuencia, voto por elevar a $ 4.000.000, a valores vigentes al 30/12/2024, el resarcimiento del daño moral a favor del Sr. Palomero, suma que estimo apropiada para procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas en el art. 1741 del Código Civil y Comercial.” 3) “Dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses según la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 30/12/2024, y desde ese día y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... En caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago.”
- Votos/diferencias: La sentencia fue acordada por mayoría; los tres jueces (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez) votaron en el mismo sentido conforme consta en el acuerdo, sin disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar