CORREA, DIEGO HERNAN c/ DEVILI, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó indemnización por lesiones y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala K— modificó la sentencia de grado: aumentó las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral a $12.000.000 y $4.000.000 respectivamente, redujo gastos médicos a $50.000 y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Hernán Correa.
Demandado: Carlos Alberto Devili y Fabián Natalio Dorado; extensivamente Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y HDI Seguros S.A. (por pólizas).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y/o muerte (reclamación por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, intereses y costas).
Decisión: La Cámara, por unanimidad, incrementó las sumas por incapacidad sobreviniente y daño moral a $12.000.000 y $4.000.000 respectivamente; redujo los gastos médicos, de farmacia y traslados a $50.000; confirmó la sentencia de grado en lo restante; impuso costas de alzada a las compañías de seguros; dejó sin efecto la regulación de honorarios y diferió su fijación hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración pericial y cuantificación de la incapacidad: "En virtud de la queja formulada... corresponde señalar que mediante la relación de causalidad se analiza la existencia del vínculo material... En base a esos lineamientos, esta sala ha sostenido que la omisión del uso de ese elemento de seguridad puede incidir sobre la magnitud de las lesiones, pero carece de repercusión en la producción del accidente... lo cierto es que no se corroboró en autos que el señor Correa no llevaba el cinturón de seguridad... En consecuencia, corresponde desestimar la presente crítica."
2) Sobre el criterio de justipreciación de la incapacidad: "la indemnización por incapacidad... no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes... deben ponderarse en concreto las limitaciones... el porcentaje determinado pericialmente toma un valor meramente indicativo y no matemáticamente determinante del monto a reconocer... propongo al Acuerdo elevar la suma establecida en concepto de incapacidad sobreviniente a la cantidad de $12.000.000."
3) Sobre el daño moral: "Como en el caso concurren ilicitud y lesiones generadoras de incapacidad, no hay dudas de la procedencia de esta partida... propicio al Acuerdo elevar la presente partida a la cantidad de $4.000.000." Incluye además la cita de la Corte: “…el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido.” (Fallos: 334:376).
4) Sobre gastos médicos y de traslados: la Sala admite la presunción prudencial de esos desembolsos aun sin documentación absoluta y, en atención a la naturaleza y gravedad de las lesiones y la cobertura de obra social, propicia reducir la partida a $50.000.
5) Sobre intereses: se confirma la aplicación de la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha del hecho, siguiendo la doctrina plenario "Samudio" y la jurisprudencia citada; se desestiman las objeciones de las aseguradoras en ese punto.
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (votos de Maggio y Bermejo).
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