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HIDALGO, GRACIELA ITATI Y OTRO c/ VACA NARVAJA FLEMING, CAMILO MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad psicofísica, tratamientos, gastos y daño moral. La Cámara Civil - Sala K modificó la sentencia: elevó las indemnizaciones para Waldemar Olivares Alarcón (incapacidad física $4.000.000; psicológica $6.000.000; daño moral $3.000.000), confirmó lo demás y ordenó que el límite de cobertura se ajuste a la normativa vigente al momento del pago.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Actualizacion limite de poliza Inoponibilidad del limite Tratamiento kinesiologico Terapia psicologica Costos medicos Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Itatí Hidalgo y Waldemar Manuel Olivares Alarcón. Demandado: Camilo Miguel Vaca Narvaja Fleming y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica, tratamientos kinesiológicos y psicoterapéuticos, gastos médicos y farmacéuticos, movilidad y daño moral); además impugnación del límite de cobertura de la póliza. Decisión: La Cámara elevó las sumas fijadas a favor de Waldemar Manuel Olivares Alarcón en concepto de incapacidad física a $4.000.000, psicológica a $6.000.000 y daño moral a $3.000.000; dispuso que el límite de cobertura deberá resultar acorde a las normas vigentes al momento del efectivo pago; confirmó la sentencia en todo lo demás; impuso costas de alzada por su orden; difirió regulación de honorarios de Alzada. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Teniendo en cuenta las minusvalías descriptas, las circunstancias particulares del señor Olivares Alarcón, como es el haber tenido 69 años al momento del evento... propicio al Acuerdo elevar las sumas fijadas por incapacidad física y psicológica a las de $4.000.000 (pesos cuatro millones) y $6.000.000 (pesos seis millones), respectivamente."
- "En base a todo lo expuesto estimo que cabe rechazar el agravio relativo a la oponibilidad del límite de cobertura y hacer lugar al pedido de los actores para que se apliquen las normas vigentes al tiempo de pago y se actualicen las sumas aseguradas, lo que así propongo al Acuerdo."
- "Por lo tanto, en vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida del actor, su edad al momento del evento... propicio al Acuerdo incrementar el monto fijado por este ítem al de $3.000.000 (pesos tres millones; arts. 1737 a 1741, CCCN; 165, 386, CPCCN)." (Señalo que la decisión fue unánime: ambas juezas Bermejo y Maggio adhieren; no existen votos en disidencia).

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