BLANCO, GONZALO ALEXIS c/ FRASSIA, ANDREA FABIANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con reclamo por incapacidad y gasto futuro y daño moral. La Cámara Civil - Sala M modificó la sentencia apelada y elevó las partidas por incapacidad y gastos futuros a $3.000.000 y por daño moral a $1.000.000, imponiendo costas a los accionados.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Alexis Blanco.
- Demandados: Andrea Fabiana Frassia y Héctor Osvaldo Marín (con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/09/2019, con peticiones por incapacidad física sobreviniente, gastos futuros (tratamiento kinesiológico) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó a $3.000.000 la partida por “incapacidad física sobreviniente y gastos futuros (tratamiento kinesiológico)” y a $1.000.000 la partida por “daño moral”; impuso las costas a los accionados sustancialmente vencidos y difirió la regulación de honorarios hasta la fijación de los de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, habré de acudir a las fórmulas aritméticas como pauta de orientación conforme lo determina la Corte Suprema en los fallos Arostegui, Ontiveros y Grippo... Tomaré en cuenta las circunstancias vitales de la víctima, esto es, su edad al momento del siniestro -35 años-, la expectativa de vida (41,05...), como así también las circunstancias vitales que se desprenden tanto de estos autos como del incidente para litigar sin desembolso de gastos... A partir de allí, propondré en el caso elevar la presente partida a la suma de $3.000.000 (conf. art. 165 CPCCN)."
"En el caso, se encuentra acreditado que a raíz del accidente Gonzalo Alexis Blanco experimentó daños en su integridad física y sufrió alteraciones en su vida cotidiana. Tendré en cuenta, además, la intervención quirúrgica a las que se tuvo que someter, el periodo de internación y reposo que debió guardar y los tratamientos que tuvo que realizar para poder rehabilitar la parte del cuerpo afectada. A la luz de esos postulados, en atención a la índole del hecho, a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño que la suma debe procurar y la tasa de interés que regirá, postulo elevar la presente partida a la suma de $1.000.000 (conf. art. 1741 del CCyC y art. 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
- Observaciones procesales relevantes: se declaró desierto el agravio respecto del daño psicológico por falta de expresión razonada de agravios; la Sala analizó de oficio la declaración de inconstitucionalidad del art. 1746 CCyCN y concluyó que fue incorrecta su declaración por el a quo, sosteniendo que las fórmulas actuariales son pautas orientadoras válidas para la cuantificación.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces suscribieron la propuesta que integra la parte resolutiva.
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