RIEU, NORMA GRACIELA c/ PINTO, REINALDO OSCAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y pidió mayor indemnización por incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara aumentó las partidas por incapacidad a $4.200.000 y por daño moral a $1.400.000, ordenó intereses desde el hecho conforme la tasa activa del Banco Nación y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Norma Graciela Rieu.
¿A quién se demanda?
Reinaldo Oscar Pinto y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (esta última en la medida del seguro contratado).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de noviembre de 2022 (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de traslado, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se incrementaron las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente a $4.200.000 y por daño moral a $1.400.000; se dispuso que los intereses de todos los rubros se devenguen desde el momento del hecho hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; en lo demás la sentencia de grado fue confirmada; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y la citada en garantía en su calidad de vencidas; se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se difirió su regulación hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la valoración de la pericia y la cuantificación de la incapacidad: "Se precisa que los dictámenes deben valorarse conforme las reglas de la sana crítica y con sujeción a las normas de aplicación al caso. Éstas indican que, para apartarse de la pericia suficientemente fundada, es necesario oponer argumentos científicos que pongan en duda su eficacia probatoria. Las meras opiniones en contrario, sin esgrimir motivos valederos, son inhábiles para provocar el apartamiento de las conclusiones vertidas por quien es experto en un área de la ciencia o técnica (art. 477, CPCCN...)." Asimismo, la Sala señaló que "el porcentaje determinado pericialmente toma un valor meramente indicativo y no matemáticamente determinante del monto a reconocer" y, por las circunstancias personales de la actora (edad 68 años al momento del evento, actividad como empleada doméstica) propuso elevar la partida por incapacidad a $4.200.000.
2) Sobre intereses: "El plenario 'Samudio'... estableció como tasa de interés moratoria la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con cómputo desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia." Y la Sala añadió que "las afectaciones... se originan en el siniestro, por lo que la mora nace en ese momento... Tal mecanismo no implica una actualización, repotenciación o indexación de deuda... sino... una cuantificación en dinero de una obligación de valor" y por ello propuso aplicar la tasa activa del BNA desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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