P, N E c/ R SA Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Nora E. P. promovió acción de nulidad contra R S.A. y el escribano A H S por escrituras de noviembre de 2013 que transfirieron la nuda propiedad con reserva de usufructo. La Cámara Civil – Sala L revocó la sentencia de grado, desestimó la excepción de prescripción y declaró la nulidad de las escrituras nros. 207 y 210 por haberse otorgado con vicio del consentimiento, ordenando la inscripción de la resolución una vez firme.
¿Quién es el actor?
N E P (Nora Esther Péndola), representada por apoderado y asistida por el Ministerio Público de la Defensa (Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos).
- Demandados: R S.A. (sociedad compradora) y A H S (escribano interviniente); citada en garantía QBE Seguros La B A S.A.
- Objeto de la demanda: declaración de nulidad de las escrituras públicas nros. 207 (12/11/2013) y 210 (15/11/2013) que instrumentaron la transmisión de dominio y la aclaratoria que constituyó la nuda propiedad con reserva de usufructo sobre inmueble sito en Arribeños 2161/63/65.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los recursos de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia, se desestimó la excepción de prescripción opuesta por A H S y R S.A., y se hizo lugar a la demanda de N E P declarando la nulidad de las escrituras nros. 207 y 210 y, en consecuencia, la nulidad de la transmisión de dominio con reserva de usufructo; costas a los vencidos. Se ordenó librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble una vez firme la sentencia y se diferenció la regulación de honorarios hasta que se definan los de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La actora sostuvo que tomó conocimiento del engaño al obtener un informe de dominio que reveló que el inmueble ya no era de su titularidad. Esa circunstancia surge demostrada con el informe de dominio agregado al escrito de demanda (v. fs. 8/12) que data del 15 de junio de 2018, prueba que fue pasada por alto en primera instancia."
"Los demandados no han aportado prueba alguna que demuestre que dicho conocimiento fue anterior. Resulta, por tanto, improcedente computar el plazo desde la fecha de otorgamiento de las escrituras, habida cuenta de que el objeto de controversia radica, precisamente, en su falta de validez porque la actora los habría otorgado en absoluta ignorancia y como consecuencia de un engaño."
"De lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la excepción de prescripción, dado que entre el 15 de junio de 2018 y el 26 de octubre de 2018 —fecha de inicio de la acción— no había transcurrido el plazo de dos años previsto legalmente."
"Ante semejante plataforma fáctica, y valoradas todas estas circunstancias como presunciones, serias, graves y concordantes acerca de la veracidad de los dichos de la actora, resulta absolutamente razonable concluir en que la existencia de la firma de la actora en los documentos no es suficiente, por sí sola, para tener por válidamente otorgado su consentimiento."
Respecto a la valoración probatoria y elementos penales: "la transmisión ... no fueron producto de una voluntad libre de aquella."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales votaron en el mismo sentido.
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