Logo

BUSSON, WALTER ALEJANDRO Y OTRO c/ YARAMANI, ALFREDO ISMAEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los hermanos Busson demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque entre su moto y una Ford F-100. El Juzgado Nacional en lo Civil N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a Alfredo Yaramani, Beatriz Ortiz y a Paraná S.A. de Seguros a pagar $572.000 a Walter y $1.160.000 a Roberto, más intereses, costas y honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano psiquico Incapacidad Reparacion integral Interes moratorio Costas Honorarios Seguro automotor Condena concurrente


¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Busson y Walter Alejandro Busson (actuando por medio de su apoderado).

¿A quién se demanda?

Alfredo Ismael Yaramani y Beatriz Cristina Ortiz; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/12/2019 en Cabildo y Araoz (Ciudad Madero, La Matanza), en el que una camioneta Ford F-100 colisionó con la moto en la que circulaban los actores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó, en forma concurrente, a Alfredo Ismael Yaramani y a Beatriz Cristina Ortiz, junto con Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418), a pagar dentro de los diez días y bajo apercibimiento de ejecución: $572.000 al Sr. Walter Busson y $1.160.000 al Sr. Roberto Busson, en ambos casos con más intereses moratorios calculados conforme al apartado 6.1. de la sentencia, y costas. Asimismo se regularon y fijaron honorarios y demás medidas procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original): "Por lo expuesto en los apartados precedentes, decido: 7.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por Roberto Carlos Busson y Walter Alejandro Busson contra Alfredo Ismael Yaramani y Beatriz Cristina Ortiz, a quienes condeno en forma concurrente, junto con la citada en garantía Paraná SA de Seguros, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de quinientos setenta y dos mil pesos ($ 572.000) al Sr. Walter Busson y la de un millón ciento sesenta mil pesos ($ 1.160.000), al Sr. Roberto Busson,, en ambos casos con más intereses moratorios, los que deberán ser calculados según lo establecido en el apartado 6.1. de esta sentencia, y costas." "6.1. De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de quinientos setenta y dos mil pesos ($ 572.000) al Sr. Walter Busson y la de un millón ciento sesenta mil pesos ($ 1.160.000), al Sr. Roberto Busson, en ambos casos con más intereses, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, para todos los rubros, a excepción del de tratamiento psicológico, único calculado a valores a la fecha de esta sentencia, respecto del que el cálculo debe realizarse según la tasa pasiva por depósitos a plazo fijo por treinta días, publicada por la mencionada entidad financiera desde la fecha del hecho y hasta esta sentencia y desde esta sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa activa ya indicada." "6.2. Las costas se imponen a los demandados, por aplicación de la regla de la derrota objetiva (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar