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E, M A Y OTRO c/ N, V N s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito que afectó a una pareja y su hijo menor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó parcialmente la sentencia: aumentó las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos, estableció pautas especiales de intereses y dispuso la adecuación del límite de cobertura de la aseguradora; confirmó el resto de lo decidido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M A E y D A G, por sí y en representación de su hijo menor T A G. Demandado: V N N (con extensión a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.). Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 16/08/2018 que produjo lesiones y secuelas en los actores. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente (Sra. E $8.000.000; Sr. G $5.000.000; menor $6.000.000), fijó tratamiento psicológico $300.000 por cada uno; aumentó el daño moral (Sra. E $4.000.000; Sr. G $2.500.000; menor $3.000.000); elevó los gastos médicos, farmacia y traslado a $80.000 por actor; impuso intereses conforme al criterio del considerando VII (intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y desde allí la tasa activa “Samudio” hasta el pago, con excepciones para ciertos rubros); estableció pautas para la adecuación del límite de cobertura de la aseguradora conforme al considerando VIII; confirmó la sentencia en lo demás; y condenó en costas de segunda instancia a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre intereses: "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de los demandantes, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; a excepción del tratamiento psicológico, daños materiales del rodado y la desvalorización venal, que se computarán desde el accidente hasta el informe pericial correspondiente a la tasa pura del 8% anual, y desde allí hasta el efectivo pago, a la tasa activa indicada." 2) Sobre límite de cobertura: "En tal sentido, resulta procedente la actualización de los límites de cobertura, pues el límite por entonces vigente al suceder el hecho dañoso, por circunstancias sobrevinientes, se ha tornado absolutamente irrisorio y produce un supuesto de no seguro, violatorio del principio de equidad... Por todo lo expuesto, y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros del automotor, propongo admitir parcialmente la queja de los actores y disponer que la aseguradora se verá obligada a responder hasta ese monto regulado como límite máximo de su responsabilidad." 3) Sobre la cuantificación de rubros: "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas... propongo elevar la partida fijada por incapacidad sobreviniente... a la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) a valores de la sentencia apelada; y reducir la correspondiente al tratamiento psicoterapéutico a la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) a valores de la ampliación del informe pericial (21/02/21)."
- Votos concurrentes / disidencias: Los Dres. Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido; el Dr. Rodríguez adhirió al primer voto y lo fundamentó por separado. No consta disidencia de la mayoría.

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