L, G D c/ M S, R M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y daños materiales. La Cámara elevó parcialmente las partidas indemnizatorias (incapacidad, daño moral, gastos y daño material) y dispuso pautas sobre intereses y actualización del límite de cobertura del seguro, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
En el Expte. 86.137/15 actor L G D (y co-actor Leal). En el Expte. 37.520/17 actora M S.
¿A quién se demanda?
S M P L (con extensión a la aseguradora L C G de S S.A.) y demás co-demandados.
- Objeto de la demanda: Reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito (lesiones personales, tratamientos, daño moral, gastos médicos, y daño material de los rodados), y discusión sobre límite de cobertura del seguro y tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, modificando parcialmente la sentencia de grado, ordenó en el Expte. 86.137/15 elevar la incapacidad sobreviniente del co-actor Leal a $6.000.000; tratamiento psicológico futuro a $200.000; daño moral a $3.000.000; gastos médicos, farmacia y traslado a $60.000; daño material a $300.000; e imponer intereses conforme al criterio expuesto. En el Expte. 37.520/17 elevó la incapacidad sobreviniente de M S a $7.000.000; daño moral a $3.500.000; estableció pautas para la adecuación del límite de cobertura del seguro; impuso intereses conforme al voto; y confirmó la sentencia en lo demás. En ambos expedientes, costas de la alzada a la aseguradora L C G de S S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho -que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de los demandantes, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; a excepción de las sumas para tratamiento psicológico y kinesiológico, que se computarán desde el accidente hasta el informe pericial correspondiente a la tasa pura del 8% anual, y desde allí hasta el efectivo pago, a la tasa activa indicada."
"En este contexto, su actualización no significa modificación de la sentencia firme, ni afectación de la cosa juzgada... resulta procedente la actualización de los límites de cobertura, pues el límite por entonces vigente al suceder el hecho dañoso, por circunstancias sobrevenientes, se ha tornado absolutamente irrisorio y produce un supuesto de no seguro, violatorio del principio de equidad, desnaturalizando el vínculo asegurativo, burlando los derechos del asegurado
- consumidor del seguro
- y la verdadera finalidad perseguida con el seguro."
"La reparación plena supone la necesidad de una razonable equivalencia jurídica entre el daño y su reparación... Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola."
- Votos: Los Dres. Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido; el Dr. Rodríguez adhirió y prestó adhesión al voto principal. No consta disidencia.
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