M S, R M c/ P L S M s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito contra conductor y responsable aseguradora; la Cámara elevó diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, daño material) y fijó pautas de intereses y adecuación del límite de cobertura de la póliza, confirmando el resto de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En el Expte. 86.137/15 actor L G D (y co-actor Leal); en el Expte. 37.520/17 actora M S, R M (apellido completo en autos).
Demandado: En ambos expedientes se demandó a S M P L (conductor/tercero) y a la aseguradora L C G de S S.A. como citada en garantía; también hubo otras partes (R M M S, A A C de S G S.A.) según el detalle de autos.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/06/2015, con reclamo por incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), tratamientos (kinesiología y psicoterapia), daño moral, gastos médicos/farmacia/traslado y daño material del rodado; además cuestiones sobre límite de cobertura del seguro e intereses.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y modificó la sentencia de grado elevando las siguientes partidas: en Expte. 86.137/15, incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y tratamiento psicológico futuro a $200.000; daño moral a $3.000.000; gastos médicos, farmacia y traslado a $60.000; daño material a $300.000; intereses conforme lo expuesto en el punto H (tasa 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y luego tasa activa “Samudio” hasta el pago, con particularidades para tratamientos). En el Expte. 37.520/17 elevó la incapacidad sobreviniente de M S a $7.000.000; daño moral a $3.500.000; estableció pautas de adecuación del límite de cobertura del seguro (admitiendo parcialmente la queja de la asegurada y ordenando que la aseguradora responda hasta el nuevo monto regulado por la SSN) y fijó intereses conforme punto H; confirmó la sentencia en lo demás. Costas de alzada a la citada en garantía L C G de S S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. ... Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola.”
2) “En virtud de estos parámetros, y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en su persona en la esfera personal, laboral y social, en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducidas, propongo elevar las partidas por incapacidad sobreviniente ... a la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) ... y por resultar un tanto reducida, se eleva la partida por tratamiento psicológico a la suma de doscientos mil pesos($ 200.000).”
3) “Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho -que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de los demandantes, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo ‘Samudio’ hasta el efectivo pago; a excepción de las sumas para tratamiento psicológico y kinesiológico, que se computarán desde el accidente hasta el informe pericial correspondiente a la tasa pura del 8% anual, y desde allí hasta el efectivo pago, a la tasa activa indicada.”
4) “En tal sentido, resulta procedente la actualización de los límites de cobertura, pues el límite por entonces vigente al suceder el hecho dañoso, por circunstancias sobrevinientes, se ha tornado absolutamente irrisorio y produce un supuesto de no seguro, violatorio del principio de equidad...”
- Votos / disidencias: Los Dres. Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido; el Dr. Rodríguez adhirió al criterio sobre la actualización del límite y a lo propuesto en el primer voto. No se registra disidencia en las resoluciones adoptadas.
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