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E D D V c/ E N H SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó la actora indemnización por lesiones sufridas como pasajera en colectivo; la Cámara admitió parcialmente los agravios y aumentó las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente a $14.000.000; daño moral a $7.000.000; tratamientos futuros $600.000) y declaró extensiva la condena a la aseguradora, confirmando lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Aseguradora Limite de cobertura Franquicia Cuantificacion indemnitaria Formula matematica/indemnidad


¿Quién es el actor?

D D V E (la actora lesionada en accidente de tránsito).
- Demandados: E N H S.A. (empresa de transporte), M R de S d T P de P (y otros); citada en garantía: compañía de seguros.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/09/2010, reclamando pago por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamientos futuros, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la actora y de las accionadas, modificando la sentencia de primera instancia para elevar las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $14.000.000; daño moral a $7.000.000; gastos de atención médica, farmacéutica y traslados a $50.000; tratamientos futuros (psicológico y kinesiológico) a $600.000. Estableció la forma de liquidación de intereses (8% anual hasta la sentencia y desde entonces tasa activa cartera general según fallo “Samudio”) y declaró que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos indicados; confirmó lo demás de la sentencia apelada. Con costas de alzada a cargo de la aseguradora. Disidencia parcial: la Dra. Pérez Pardo acompañó el acuerdo salvo que propuso distinto criterio sobre la fecha/valor del límite de cobertura de la póliza (propuso actualizar al límite vigente al dictado del presente fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, los grados de incapacidad señalados, las variables aludidas, y lo que se resuelve posteriormente en materia de intereses, de acuerdo con el cálculo propuesto, las suma fijada por el a quo resulta exigua, por lo que propongo al acuerdo elevarla a la suma de $14.000.000. Pondero para ello que la actora ha quedado a raíz de las lesiones inferidas en una situación de franca desventaja para enfrentar la vida, a lo que añado, que las características de las lesiones ostentan entidad para afectar otros ordenes, como el laboral, social y la vida de relación en general..." 2) "En tales condiciones, el tribunal en el que actúo como titular sostuvo como regla general a lo largo del tiempo que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero... En definitiva, por todo lo expuesto, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario “Samudio”..." 3) (sobre aseguradora y límite de cobertura) "En dicho escenario, la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza... sin contemplar la circunstancia apuntada precedentemente, ... constituye un supuesto de abuso del derecho, de acuerdo a las pautas del instituto delineadas por el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. ... Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $260.000.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros voluntarios del transporte de pasajero que aquí nos ocupa, vigente al dictado de la sentencia de grado, ... la aseguradora se verá obligada a responder hasta ese monto..."
- Disidencia: la Dra. Pérez Pardo sostuvo en disidencia parcial que el límite de cobertura debe actualizarse al vigente al pronunciamiento del presente fallo (resaltando la finalidad de la reparación plena y normativa de la Superintendencia), discrepando en ese punto con el Dr. Rodríguez; la Dra. Iturbide adhirió a la disidencia parcial.

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