JIMENEZ, SEBASTIAN ALEJANDRO Y OTROS c/ CAMPOS, ADRIAN EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Aclaratoria aceptada para corregir errores materiales y rectificar montos y costas en la sentencia sobre daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara Civil —Sala C— corrigió importes y dispuso que las costas de alzada correspondan a la parte demandada y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
JIMENEZ, SEBASTIAN ALEJANDRO y otros (coactores), entre ellos Uriel Lucas Esteban Jimenez.
¿A quién se demanda?
CAMPOS, ADRIAN EDUARDO y otro (parte demandada y citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria para corregir errores materiales e integrar la parte resolutiva; se rectificaron importes y la imposición de costas conforme se expresa en la aclaratoria.
- Fundamentos principales (texto transcripto del fallo):
"La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (CSJN, 2/10/92, juris 90-185). Por tanto, este recurso procede únicamente cuando se procura enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión."
"Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. art. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal– (conf. CNCiv., esta Sala, R. 158.246, del 15-8-95; íd., íd., R. 209.765, del 22-4-97, entre otros precedentes)."
"En consecuencia, aclárese el fallo de la sentencia en el sentido que donde dice: 'Este rubro prosperó por la suma de $8.644.200 en favor del coactor.' debe leerse 'Este rubro prosperó por la suma de $1.000.000 en favor del coactor.'; que donde dice '1) Modificar el fallo recurrido y establecer para el Sr. Uriel Lucas Esteban Jimenez, la suma de $3.475.000 en concepto de incapacidad sobreviniente' deberá leerse '1) Modificar el fallo recurrido y establecer para el Sr. Uriel Lucas Esteban Jimenez, la suma de $13.000.000 en concepto de incapacidad sobreviniente'; y que donde dice '3) Imponer las costas de Alzada a la actora, de conformidad con el criterio objetivo de la derrota y por resultar sustancialmente vencida (art. 68 del CPCCN)' deberá leerse '3) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía, de conformidad con el criterio objetivo de la derrota y por resultar sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCCN)'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución transcripta.
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