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ROITMAN, EDUARDO SANTIAGO Y OTRO c/ RAMIREZ, MARIA HERMELINDA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandan daños y perjuicios por accidente de tránsito y cuestionan la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial sobre el prorrateo de costas. La Cámara Civil —Sala H— revocó la decisión de grado y declaró, en este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 730 en la medida en que su aplicación implique una quita superior al 30% del capital a percibir por honorarios regulados.

Apelacion Articulo 730 ccyc Prorrateo de costas Honorarios regulados Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Derecho de propiedad (art. 17 cn) Accidentes de transito Costas Mediador


¿Quién es el actor?

Dr. Damián Alejandro Di Giorgi (apela por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

María Hermelinda Ramírez y otro (autos caratulados: ROITMAN, EDUARDO SANTIAGO Y OTRO c/ RAMIREZ, MARIA HERMELINDA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito; en la alzada se cuestiona la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial que prorratea las costas y limita el cobro de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia y declaró, en este caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial en la medida en que su aplicación supere el 30% del capital a percibir en concepto de honorarios regulados y firmes; ordenó practicar nueva liquidación y prorrateo para que la recurrente perciba sus honorarios con la quita admitida por la Cámara. Las costas de la alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la especie, del prorrateo efectuado por la citada en garantía surge que el Dr. DiGiorgi deja de percibir como consecuencia del prorrateo el 49,50 % de los honorarios regulados." "En tal sentido, ha establecido nuestro Máximo Tribunal que la pauta de reducción del treinta por ciento (30%) del capital se estima como confiscatorio o arbitraria desproporcionalidad, de modo que las diferencias que giren en ese orden son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, criterio que fue aplicado por esta Sala..." "De ahí que, si la aplicación del prorrateo previsto en el artículo 730 del CCy Com. supera el 30% del capital de los honorarios a percibir por los profesionales antes mencionados, ello resulta una violación de una norma de raigambre constitucional, por lo que correspondería su tacha en tal sentido."
- Sobre el mediador: la Cámara rechazó el planteo de excluir los honorarios del mediador del prorrateo: "no hay motivos para eximirlos del prorrateo, ya que esa retribución forma parte de las costas del juicio." Se citaron precedentes de la Cámara en ese sentido.
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la de la mayoría que revoca la resolución de grado.

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