MACIEL EUSEBIO ADRIAN Y OTRO c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandaron por daños y perjuicios por filtraciones y contaminación de agua freática que inutilizó su vivienda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, pero modificó los montos indemnizatorios, ordenó medidas preventivas ambientales al GCBA y AYSA e indicó nueva pauta para el cómputo de intereses.
¿Quién es el actor?
Eusebio Adrián Maciel y María Garribba (coactora).
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina SA; Agua y Saneamientos Argentinos SA (AYSA); Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); y Mapfre Argentina Seguros SA (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de la constante presencia de agua y efluentes (incluida contaminación cloacal) en una cámara subterránea frente a la vivienda de los actores, con consecuencia de inhabitabilidad, daños en inmueble, agravamiento de patologías y perjuicios morales y materiales.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado elevando los montos indemnizatorios (daño físico, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y compensaciones por reparaciones y gastos) y se impuso un mandato preventivo ambiental a AYSA y al GCBA; se dispuso asimismo que los intereses corran desde la mora hasta la sentencia de primera instancia conforme a la tasa pasiva del BNA y desde entonces hasta el pago según la tasa activa prevista en el plenario “Samudio”; se confirmó la sentencia en lo restante y se impusieron costas de Alzada a los emplazados y a la aseguradora vencida. (Decisión en mayoría; el Dr. Trípoli manifestó disidencia parcial respecto de los intereses.)
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “Concluyó en que había quedado demostrado que la causa de los daños por los que se reclama en autos fue la constante presencia de agua en el habitáculo perteneciente a Telefónica sumado a la contaminación de los líquidos derivada de bacterias provenientes de la red cloacal explotada por AYSA. Afirmó que las emplazadas no habían acreditado eximente alguno.”
2) “En este contexto propicio hacer lugar parcialmente al agravio de los actores y que los intereses corran conforme lo expuesto... disponer que los intereses deben correr desde la mora y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia conforme la tasa pasiva del BNA y a partir de allí hasta el efectivo pago a la activa prevista en el plenario ‘Samudio’.”
3) “En función de lo expuesto, atento la naturaleza de derechos comprometidos y con el objeto de aventar la posibilidad de un daño de producción masivo y previsible, encomendaré a las emplazadas AYSA y el GCBA a fin de que presenten un plan a fin de verificar la subsistencia de la problemática ambiental advertida y, en su caso, propongan cursos de acción a adoptar para cesar el daño, instrumento que deberá ser presentado para su consideración a la magistrada de grado en el plazo de 60 días de notificado el presente decisorio.”
- Disidencia relevante: El Dr. Pablo Trípoli adhirió al voto mayoritario “en todos sus aspectos, con excepción de lo concerniente a los intereses moratorios” y sostuvo que debía confirmarse íntegramente lo resuelto en la instancia de grado en ese punto; por tanto hubo disidencia parcial sobre la modificación de la tasa/intereses.
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