DIAS, CLAUDIO GABRIEL c/ SANDOBAL, YANINA PAOLA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra la conductora del vehículo y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la cuantía indemnizatoria: redujo la incapacidad psicofísica a $2.500.000 y el tratamiento psicoterapéutico a $300.000; confirmó el resto de la sentencia y revocó parcialmente el rechazo de daños materiales fijando $20.600 por reparación y $6.000 por privación de uso.
¿Quién es el actor?
Dias, Claudio Gabriel.
- Demandada: Sandobal, Yanina Paola; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 06/04/2021 en La Tablada (colisión entre motocicleta del actor y automóvil conducido por la demandada). Se reclamaron incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico futuro, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslado/vestimenta, reparación del rodado y privación de uso, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a las cuantías por incapacidad psicofísica (fijada en $2.500.000) y tratamiento psicoterapéutico (fijado en $300.000); revocó la decisión de grado que había rechazado los rubros “reparación del rodado” y “privación de uso”, fijándolos en $20.600 y $6.000 respectivamente; dispuso que los intereses de los gastos futuros correrán desde la fecha del infortunio al igual que para los demás ítems; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la reducción de las partidas por incapacidad y tratamiento: “Corolario de lo expuesto, ponderando la fecha del hecho y lo que diré respecto del cómputo de los intereses para los gastos futuros, considero que los montos reconocidos para enjugar estas partidas indemnizatorias resultan algo elevados. Es por eso que, habré de proponer al Acuerdo que la ‘incapacidad sobreviniente’ sea fijada en la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) y que el ‘tratamiento psicoterapéutico’ sea establecido en la cifra de pesos trescientos mil ($300.000; cfr. art. 165 del CPCCN).”
2) Sobre aceptación de daño material y privación de uso: “En este sentido, ni la efectiva realización de las reparaciones al vehículo ni la prueba del importe abonado por ellas son requisitos de viabilidad del rubro. A tal fin, resulta suficiente que hayan quedado acreditados los daños sufridos y que la relación de causalidad entre éstos y el accidente sea presumible … Corolario de lo anterior, toda vez que la parte actora logró acreditar debidamente la relación de causa-efecto que invocó, en uso de las facultades contenidas en el art. 165 del CPCCN, propondré al Acuerdo fijar para responder al ítem peticionado en concepto de ‘reparación del rodado’ la suma de pesos veinte mil seiscientos ($20.600) y para el rubro reclamado por ‘privación de uso’ la cifra de pesos seis mil ($6.000); conclusión que lleva implícito el acogimiento de los agravios de la parte actora.”
3) Sobre intereses y límites: “En su mérito, habré de proponer al Acuerdo que se confirme la tasa establecida en la sentencia de grado, aunque aclarándose que su cómputo deberá correr para la totalidad de las partidas indemnizatorias que se conceden en la especie (es decir, sin que quepa realizar distinción alguna entre las mismas).” Además, se recuerda que el monto fijado queda dentro del límite de cobertura de la póliza ($10.000.000) y que, por ello, el agravio sobre el límite de cobertura quedó abstracto.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.
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