DIAZ, AGUSTIN c/ TAPI TOURS SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios; la Cámara modificó parte de la condena: incrementó los rubros por gastos médicos a $200.000 y por daños no patrimoniales a $800.000, y declaró oponible la franquicia de la póliza, confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Agustín Díaz.
- Demandados: Tapi Tours S.R.L. (empresa demandada) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (acc. tran. c/lesiones o muerte), incluyendo rubros por gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, y consecuencias no patrimoniales (daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en la cuantificación de las partidas indemnizatorias: fijó los “gastos de asistencia médica, farmacia y traslado” en $200.000 y las “consecuencias no patrimoniales” en $800.000; además declaró oponible a la parte actora la franquicia pactada en la póliza de seguros entre la demandada y su aseguradora citada en garantía; en lo demás se confirmó el fallo de la instancia anterior. Las costas de Alzada se impusieron a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En reiteradas oportunidades se ha sostenido que los gastos médicos ... constituyen un daño resarcible que no necesita prueba documentada, sino que en cada caso corresponde atender a la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima del accidente de tránsito, la imposibilidad de desplazarse en los transportes públicos y la necesidad de concurrencia a los centros asistenciales donde fuera atendido ... Este criterio, ha sido debidamente acogido por el artículo 1746 CCyC al establecer que: ‘...se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad...’.”
2) “Sopesando las circunstancias reseñadas, considero que la suma establecida en la sentencia recurrida resulta algo reducida para hacer frente al daño extrapatrimonial sufrido por el accionante. En consecuencia, estimo que esta partida sea reajustada a la suma de pesos ochocientos mil ($800.000).”
3) “Considero –entonces– que el pronunciamiento de grado debe modificarse en este aspecto, … disponiéndose que se declare oponible a la parte actora la franquicia pactada en la póliza de seguros entre la empresa demandada y su aseguradora citada en garantía.”
- Disidencia relevante: La Dra. Maggio se expresó en disidencia respecto de la modificación de las cuantías y de la declaración de oponibilidad de la franquicia; entendió que las partidas por gastos médicos y daño moral no resultaban excesivas y sostuvo que debía confirmarse la inoponibilidad de la franquicia. Ella votó por mantener la tasa de interés activa del Banco Nación y por confirmar la inoponibilidad, señalando: “vengo sosteniendo que … los intereses deben liquidarse a la tasa activa cartera general ...” y “considero que se debe confirmar la inoponibilidad de la franquicia incluida en la póliza al damnificado.” Esa posición quedó en disidencia.
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