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V; B. N. c/ IOSFA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FF AA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación geriátrica solicitada contra IOSFA. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la obra social, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la recurrente.

Amparo Ley 16.986 Iosfa Cobertura sanitaria Internacion geriatrica Costas Recurso de apelacion Desierto del recurso Confirmacion de sentencia Arbitrariedad (art. 43 c.n.)


¿Quién es el actor?

V., B. N. (amparista / afiliada a IOSFA).

¿A quién se demanda?

IOSFA
- Instituto de Obra Social de las FF. AA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) peticionando cobertura de prestación de geriatría/ internación geriátrica en hogar, con regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la requerida respecto de las defensas identificadas como número 1, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia definitiva de fs. 55/70 en todo cuanto fue objeto de apelación; además impuso las costas de Alzada a la recurrente (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese orden, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, y argumentaciones ajenas al proceso, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada. En ese orden, me permito añadir que comparto el criterio adoptado por el a quo al emitir su fallo, toda vez que la parte actora ha demostrado que es afiliada a IOSFA, sus padecimientos, y que en virtud de su diagnóstico el galeno tratante prescribe, y funda debidamente, la continuidad de la prestación de geriatría en el Hogar en el que se halla la amparista, como así también la imposibilidad de continuar abonando dicha indicación médica (ver fs. 2/25 y 32). En estas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura oportuna y de respuesta positiva en la prestación solicitada, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la calidad de vida y la salud de la amparista, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social, debiendo destacarse que “(…) la interposición de la demanda ha sido indispensable para que el actor obtuviera el reconocimiento de su derecho” (Cám. Nac. Civ. Sala C, 20-12
- 73, La Ley, v. 154, p. 367), configurándose por lo tanto un acto arbitrario o ilegal por su incumplimiento al tiempo de interponer la demanda de autos."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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