Z; M. C. c/ SUPER INTENDENCIA DE BIENESTAR - OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicación presentado contra la Superintendencia de Bienestar - Obra Social Policía Federal Argentina. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura integral del medicamento, impuso costas al recurrente y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Z., M. C.
¿A quién se demanda?
SUPER INTENDENCIA DE BIENESTAR
- OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) reclamando cobertura integral (100%) de medicación prescrita por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios número 1, se rechazaron las restantes defensas y se CONFIRMÓ la sentencia definitiva de fs. 52/53 en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se regularon los emolumentos de las profesionales de segunda instancia (6 UMA cada una, equivalentes a $413.910.-), con los aportes correspondientes y demás condiciones señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya han sido resueltos por el Juez de grado, como ha ocurrido parcialmente en el libelo recursivo bajo análisis. El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento. Es que la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión, extremos que no surgen de la memoria en estudio, en cuanto al agravio bajo estudio."
"Es dable destacar que, una vez iniciado el proceso y decretada la medida cautelar en los términos solicitados, se presenta la accionada y acredita el cumplimiento pertinente en fecha 13/03/2024, informando la autorización del medicamento reclamado, al 100% (conforme surge de constancia glosada a fs. 31/42). Por todo lo expuesto, considero que en las circunstancias descriptas la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura oportuna y de respuesta positiva en la prestación solicitada, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la calidad de vida y la salud de la amparista, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social..."
"En orden a lo desarrollado, y no obstante el modo en que propongo resolver, estimo ajustado a derecho el pronunciamiento recurrido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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