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S. K; A. L. (EN REPRESENTACION DE F.F.) c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por prestaciones médicas para menor con discapacidad contra OSDE. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100%, con costas a la actora apelante y regulación de honorarios por $538.083.

Amparo Prestaciones medicas Discapacidad Menor Cobertura 100% Ley 24.901 Costas Honorarios Osde Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

S. K., A L. (en representación de F.F.), menor con discapacidad (amparista).

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social/entidad de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: cobertura de prestación médica (A.T. – tratamiento/servicio no incluido en res. 428/99) para menor con diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo (TED), con pedido de cobertura al 100%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 128 en todo lo agravado; impuso las costas de Alzada a la parte recurrente vencida y reguló los emolumentos de la letrada de la actora en $538.083, más aportes previsionales e IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 23/27), debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional." "En este marco fáctico legal, se torna esencial buscar una solución coherente con el fin tuitivo de la ley 24.901, que no es otro que brindarle a la persona con discapacidad una cobertura total que se ajuste a sus necesidades y requerimientos." "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios en tratamiento (identificados como nro. 1 y 2) y confirmar lo obrado por el Juez de grado."
- Sobre costas y honorarios: se confirma la imposición de costas en Alzada a la parte recurrente vencida ("las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar..."). Se regulan los emolumentos de la Dra. Lorena Verónica Rebola en $538.083 (equivalentes a 7,5 U.M.A.), con más aportes previsionales e IVA en su caso (art. 30 ley 27.423).
- Votos: el Dr. Jiménez expresó los fundamentos y propuso el rechazo del recurso; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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