G; F. O. c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por interrupción unilateral de cobertura de salud y modificación del plan contratado. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó el inmediato restablecimiento del plan contratado en las mismas condiciones, imponiendo costas a la requerida y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
G., F. O. (amparista).
¿A quién se demanda?
ACCORD SALUD (obra social/entidad de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a obtener el restablecimiento del "plan dorado" oportunamente contratado y la cobertura médico-asistencial en las condiciones previas, por un cambio unilateral e intempestivo de prestadores y condiciones de servicio efectuado por la accionada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de grado y se acogió íntegramente la acción de amparo; se ordenó a la accionada arbitrar los medios necesarios para el inmediato restablecimiento del plan contratado en las mismas condiciones y con la cobertura médico asistencial correspondiente. Se impusieron las costas de ambas instancias a la requerida; además se adecuaron y regularon emolumentos por las tareas de primera y segunda instancia según ley 27.423 (detallados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Arribo a la conclusión que frente a las manifestaciones vertidas por el amparista desde instancia administrativa, demostrando el perjuicio causado frente a los cambios realizados de modo unilateral por el agente de salud, intimando de toda la situación fehacientemente a la accionada (conforme surge acreditado a fs. 2/33), el agente de salud, no sólo guardó silencio frente a su reclamo, sino que además, una vez presentado en el expediente, no logró desacreditar lo demostrado por el actor, ni acreditó que la información que acompaña a fs. 42/84 (una simple nota de la obra social, sin firma, en la cual el a quo funda su fallo) haya sido efectivamente anoticiada a su afiliado, en tiempo oportuno."
2) "Ante el rechazo de cobertura por parte de los prestadores donde se atendía –implicando ello un cambio unilateral e intempestivo de Accord Salud en la contratación inicial de afiliación-, y la ausencia de información oportuna y veraz por parte de su agente de salud, el amparista se vio compelido a instar este proceso, a fin de lograr el restablecimiento del plan dorado oportunamente contrató."
3) "Que en virtud de lo expuesto, a mi juicio, corresponde hacer lugar al recurso articulado, y que la obra social demandada proceda a mantener las mismas condiciones de contratación y la cobertura medico asistencial correspondiente al plan oportunamente contratado."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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