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C; N. c/ ACCORD SALUD-UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra Accord Salud por la modificación unilateral de la cartilla y la pérdida de prestadores del plan contratado. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó el inmediato restablecimiento del plan en las mismas condiciones, imponiendo costas y regulando emolumentos.

Amparo Salud Obra social Cartilla de prestadores Restablecimiento de plan Deber de informacion Costas Emolumentos Uma Revocacion


¿Quién es el actor?

C., N. (amparista).

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD
- UNION PERSONAL (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por modificación unilateral y degradación de la cartilla de prestadores del “Plan Dorado” contratado, con pedido de restablecimiento del plan y cobertura médico-asistencial en las condiciones anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y acogiendo íntegramente la acción de amparo. Se ordenó a la accionada arbitrar los medios necesarios para el inmediato restablecimiento del plan contratado en las mismas condiciones y con la correspondiente cobertura médico-asistencial; se impusieron las costas a la requerida; se adecuaron y regularon los emolumentos conforme a ley (ver montos).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con lo cual, habiendo quedado demostrado que la amparista poseía una afiliación con la requerida, como así también la necesidad de continuar la asistencia con los prestadores que se venía atendiendo –que eran prestadores de la accionada-, concluyo que corresponde ordenar al agente de salud el inmediato restablecimiento de la afiliación en los términos pretendidos en libelo inicial, pues su accionar ha colocado a la accionante en una marcada situación de vulnerabilidad y, sobre todo, vulnerando sus derechos fundamentales aquí tutelados." "En orden a lo expuesto hasta aquí, estimo acertado dejar constancia que, a mi juicio, en instancia administrativa, la accionada no cumplió acabadamente con el deber de información hacia su afiliado, explicando con claridad las modificaciones en el plan contratado." "Que en virtud de lo expuesto, concluye que corresponde hacer lugar al recurso articulado, y que la obra social demandada proceda a mantener las mismas condiciones de contratación y la cobertura medico asistencial correspondiente al plan oportunamente contratado."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
- Montos y regulaciones relevantes: Adecuación de emolumentos a 26 UMA (13 UMA para cada uno de los Dres. Diego Hernán Pérez y Coline Nicole) y 20 UMA para la Dra. Gardeazabal; emolumentos de Alzada para el Dr. Diego Hernán Pérez por 9,1 UMA equivalentes a $627.763 (más aportes previsionales e IVA si corresponde).

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