C; A. D. c/ INSSJP s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de internación en hogar geriátrico: el amparista reclamó cobertura integral por su internación en Casa Irala. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso del amparista y revocó la limitación impuesta por primera instancia, ordenando que el INSSJyP cubra el 100% del costo del establecimiento y confirmando el resto.
¿Quién es el actor?
C., A. D. (amparista).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura integral del costo de internación en el establecimiento “Casa Irala” bajo la Ley de Discapacidad / prestaciones médicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de la demandada y hizo lugar al recurso del amparista, revocando parcialmente la sentencia de grado para establecer que el INSSJyP deberá cubrir el 100% integral del costo del establecimiento “Casa Irala”, sin la limitación que había dispuesto el a quo; confirmó la sentencia en el resto. Además confirmó los emolumentos de la Dra. Griffioen, reguló emolumentos de Alzada para las letradas y dispuso costas a la parte accionada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) "Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional." (voto)
2) "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación." (voto)
3) "Ciertamente, ... En tal sentido, es necesario admitir, en primer lugar, que las obligaciones prestacionales –en cuanto a internaciones geriátricas se refiere
- estarían cubiertas por el INSSJyP mediante el pago de subsidios... Sin embargo, aparecen a menudo situaciones excepcionales que justifican una cobertura mayor, o 'fuera del sistema', necesidades específicas de salud que no están garantizadas con el sistema prestacional, existencia de discapacidad que amerita una cobertura integral, prueba de los escasos recursos de la parte amparista que impiden abonar cualquier diferencia de precio entre la prestación convenida y la necesaria, entre otras." (voto)
4) "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho del amparista a permanecer en la institución en la que se encuentra por encontrarse 'adaptado al Hogar Casa Irala requiere cuidados permanentes y supervisión para AVD por lo que se recomienda continuar en dicho hogar' (cfr. certificado médico... 20/11/24 a fs. 2/46), advierto dos de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio." (voto)
5) "El amparista ha demostrado que se encuentra en un estado de mayor indefensión, no resultándole posible afrontar los gastos que irrogue la internación, asimismo ha acreditado su condición de persona con discapacidad mediante CUD vigente, por ello estimo –en este caso en particular– que la cobertura debe ser al 100% (cfr. 'B., O. N. c/ INSSJP y otro s/ Prestaciones médicas' FMP 6055/2017)." (voto)
- Votos en disidencia: No obra disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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