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B; S. A. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por B., S. A. contra el INSSJyP solicitó cobertura sin topes para la internación en residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado; además reguló honorarios de segunda instancia y condenó en costas al INSSJyP.

Amparo Inssjyp Cobertura medica Geriatrico Tope de cobertura Honorarios Costas Ley 16.986 Ley 27.423 U.m.a.


¿Quién es el actor?

B., S. A. (la amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJyP (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura de la internación en residencia geriátrica La Querencia sin aplicación de tope de cobertura por parte del INSSJyP.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por el INSSJyP y se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 74/89 en todo lo materia de recurso y agravio. Se regularon los emolumentos de segunda instancia a favor de la Dra. Teresa Pologna ($538.083) y de la Dra. María Alejandra Tudesco ($413.910) con aportes previsionales e IVA si correspondiera, y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación." 2) "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra –La Querencia-, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio. Según surge de las constancias de autos, la amparista no ha demostrado su condición de persona con discapacidad, no ha demostrado cual sería el monto que tendría que pagar como diferencia entre lo que abona el INSSJyP a sus prestadores y lo que cobra la institución elegida por la amparista, solo adjuntó presupuesto de la institución y comprobantes de jubilación y pensión." 3) "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho." 4) "Analizando los honorarios regulados a la Dra. TERESA POLOGNA, estimo que valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Jiménez votó por las soluciones transcritas; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No se registran disidencias.

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