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P; F. c/ OBRA SOCIAL PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación geriátrica: la Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a PAMI cubrir íntegramente (100%) el costo de la internación en el geriátrico donde se encuentra la amparista, sin la limitación impuesta por el a quo, y condenó a la accionada al pago de costas y regulación de honorarios de Alzada.

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¿Quién es el actor?

P., F. (amparista).

¿A quién se demanda?

Obra social PAMI / INSSJyP.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando cobertura integral de la internación en un geriátrico donde la actora se encuentra alojada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada respecto de ciertos agravios y, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de la amparista, revocando parcialmente la sentencia de grado y ordenando a la accionada brindar la cobertura integral del costo de la internación en el geriátrico en que se encuentra alojada, al 100% y sin la limitación que había dispuesto el juez de primera instancia; además impuso costas de Alzada a la accionada y reguló los emolumentos/honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El agente de salud accionado, al negar la cobertura de la prestación reclamada, ha incurrido en un accionar arbitrario, poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida de la accionante." 2) "En este caso concreto, estimo que corresponde hacer lugar a la apelación deducida por la accionante, en cuanto a la obligación –por parte del PAMI
- de cubrir íntegramente, al 100%, la prestación solicitada (a pesar de no pertenecer al abanico prestacional del INSSJyP), habida cuenta que se ha probado en autos la gran desproporción existente entre los ingresos de la amparista y el costo del geriátrico en el que se encuentra (ver fs. 2/22), el cual –por otro lado
- no luce irrazonable o abusivo." 3) "Por todo lo expuesto, a mi juicio, corresponde hacer lugar a la apelación articulada por la amparista, y en consecuencia, revocar parcialmente el pronunciamiento recurrido, acogiendo íntegramente la acción de amparo promovida, y ordenando a la accionada a brindar la cobertura integral del geriátrico en el que se encuentra alojada, en un 100% a su cargo, y sin la limitación dispuesta por el a quo en cuanto en relación a los montos y valores que PAMI abona a los geriátricos de su propio registro de prestadores."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.

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