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C; C. A. M. ( EN REPRSENTACION DE D AA) c/ GALENO ARGENTINA SA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Reclamaron la cobertura integral de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad frente a la obra social demandada. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó que la prestación de A.T. sea brindada al 100% integral, sin la limitación impuesta por el juez de grado, con costas a la demandada.

Acompanante terapeutico Ley 24.901 Cobertura integral Obra social Menor con discapacidad Amparo Costas de alzada Regulacion de honorarios Secretaria gral. administracion u.m.a. Ley 23.661


¿Quién es el actor?

C., C. A. M. (en representación de DAA, menor de edad con discapacidad).

¿A quién se demanda?

GALENO (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: amparo para obtener la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) necesaria para el menor, solicitando cobertura total e integral conforme ley 24.901.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la patrocinante de la parte actora y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en un 100% integral, sin la limitación que había impuesto el juez de primera instancia; además impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló emolumentos a la letrada de la actora en $538.083, sin regular honorarios para la parte accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el plano infra constitucional, el niño se encuentra amparado por las previsiones de la Ley 22.431, de 'protección integral de personas discapacitadas' (v. art. 2º) y la ley 23.661 de 'seguro de salud' (art. 28). A todo ello, debe agregarse que por Ley 24.901 se ha creado un sistema de prestaciones básicas de 'atención integral a favor de las personas con discapacidad' que contempla acciones de asistencia y protección para brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, dejando a cargo de las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660 la obligatoriedad de su cobertura total (arts. 1º y 2º; CSJN, Fallos 323:3229, considerando 33)." "Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia de fs. 80/81, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos."
- Votos / discrepancias: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Tazza adhirió al voto. No surge disidencia en el acuerdo final.

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