C; C. A. M. ( EN REPRSENTACION DE D AA) c/ GALENO ARGENTINA SA s/LEY DE DISCAPACIDAD
Reclamaron la cobertura integral de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad frente a la obra social demandada. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó que la prestación de A.T. sea brindada al 100% integral, sin la limitación impuesta por el juez de grado, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
C., C. A. M. (en representación de DAA, menor de edad con discapacidad).
¿A quién se demanda?
GALENO (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: amparo para obtener la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) necesaria para el menor, solicitando cobertura total e integral conforme ley 24.901.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la patrocinante de la parte actora y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en un 100% integral, sin la limitación que había impuesto el juez de primera instancia; además impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló emolumentos a la letrada de la actora en $538.083, sin regular honorarios para la parte accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el plano infra constitucional, el niño se encuentra amparado por las previsiones de la Ley 22.431, de 'protección integral de personas discapacitadas' (v. art. 2º) y la ley 23.661 de 'seguro de salud' (art. 28). A todo ello, debe agregarse que por Ley 24.901 se ha creado un sistema de prestaciones básicas de 'atención integral a favor de las personas con discapacidad' que contempla acciones de asistencia y protección para brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, dejando a cargo de las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660 la obligatoriedad de su cobertura total (arts. 1º y 2º; CSJN, Fallos 323:3229, considerando 33)."
"Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia de fs. 80/81, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos."
- Votos / discrepancias: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Tazza adhirió al voto. No surge disidencia en el acuerdo final.
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