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M; H. A. c/ OSPE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo contra actos de particulares por cobertura de internación psiquiátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y hizo lugar al recurso de la parte actora, revocando parcialmente la sentencia de grado y ordenando la cobertura integral al 100% conforme art. 7 de la ley 26.657; además confirmó y reguló honorarios y fijó costas de alzada a la actora vencida.

Amparo Internacion psiquiatrica Ley 26.657 Cobertura integral Ospe Clinica com-tan s.a. Costas Honorarios Ley 27.423 Camara federal de mar del plata.


¿Quién es el actor?

M., H. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSPE (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura de internación psiquiátrica brindada por la Clínica Com-Tan S.A., solicitando cobertura integral al 100% conforme ley 26.657 (salud mental), y se discutieron costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y hizo lugar al recurso deducido por la parte accionante, revocando parcialmente la sentencia de grado y ordenando a la demandada a brindar la cobertura de internación psiquiátrica de la Clínica Com-Tan S.A. en un 100% integral (ley 26.657 art. 7 inc. a), sin la limitación impuesta por el juez de primera instancia. Asimismo, confirmó los emolumentos fijados en favor de la Dra. Mingini, reguló los emolumentos de Alzada en $413.910 (equivalente a 6 U.M.A., conforme Res. SGA 580/2025 de la C.S.J.N.; art. 51 ley 27.423) más aportes previsionales e IVA si corresponde, e impuso las costas de la Alzada a la parte accionada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, de los derechos tutelados en autos y el plexo normativo descripto en el escrito de inicio de amparo, sumado a que el diagnóstico del accionante lo incluye dentro de la ley de protección de Salud Mental, que le proporciona una serie de derechos prescriptos en el art. 7 de la ley 26.657, ampliándole las prestaciones básicas de salud, es posible sostener (como pretende el apelante) que corresponde al Agente de Salud brindar la cobertura de la prestación indicada por su médica tratante de forma integral, al 100%." "A mayor abundamiento, si bien el amparista indica la ley de discapacidad -24.901
- como normativa del derecho aquí reclamado, lo cierto es que no adjuntó CUD vigente para demostrar su carácter de persona con discapacidad, por lo tanto el tope dispuesto por el a quo tampoco es ajustado a derecho, por no ser la normativa aplicable a la resolución del caso." "Por lo tanto, la apelación interpuesta por el Dr. PANDO agraviándose de la imposición de las costas a cargo de su representada, deviene improcedente... entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada a la parte recurrente (art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia: el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez.

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