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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVA, LUCAS GABRIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)

Imputados por tenencia, cultivo y comercialización de estupefacientes solicitaron acuerdo abreviado y suspensión del juicio a prueba. La Cámara (Tribunal Oral) declaró admisible el acuerdo, suspendió el juicio a prueba por un año, impuso reglas de conducta, aceptó el pago reparador de $150.000 en cinco cuotas destinadas a la Cooperadora del Hospital Dr. José Penna y ordenó destrucción y decomiso del remanente de droga.

Suspension de juicio a prueba Acuerdo abreviado Estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Cultivo de cannabis Reglas de conducta Reparacion del dano Decomiso Destruccion de drogas Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante fiscal Subrogante Federico M. Iparraguirre).
- Demandado / Imputados: Lucas Gabriel Silva (DNI 33.941.037) y Daiana Rojas (DNI 40.609.960).
- Objeto de la causa: acuerdo de juicio abreviado por delitos vinculados a estupefacientes (tenencia con fines de comercialización y cultivo de plantas para producir estupefacientes, art. 5 inc. “c” y “a” Ley 23.737; arts. 45 y 54 CP) y pedido de suspensión del juicio a prueba (arts. 76 bis y sgtes. CP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró admisible el acuerdo abreviado, suspendió el proceso a prueba por el término de un año respecto de ambos imputados, impuso reglas de conducta (fijar domicilio, informar modificaciones y no cometer nuevos delitos), aceptó la propuesta de pago por $150.000 pagaderos en cinco cuotas de $30.000 destinadas a la Cooperadora del Hospital Interzonal Dr. José Penna (a hacerse efectiva dentro de los 30 días de dictada la sentencia), y ordenó la destrucción del remanente de la droga y el decomiso de los elementos no sujetos a devolución. Asimismo, dispuso comunicar lo resuelto al Juez de Ejecución, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y demás organismos pertinentes.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Surge de la parte pertinente del acuerdo de fs.212/216 respecto de los imputados Lucas Gabriel Silva y Daiana Rojas que: por la tenencia de 13 envoltorios de nylon con marihuana en su interior, que pesaron en total 15,19 gramos; un cigarrillo de armado casero con marihuana que peso 0,24 gramos y el cultivo de una planta de la especie cannabis sativa, de 2,30 mts. de altura, que se encontraba en el patio de la vivienda y que estaba destinada a la producción de estupefacientes." "En lo referente a las penas acordadas, las partes consensuaron imponer a Lucas Gabriel Silva y a Daiana Rojas la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y MULTA DE 35 UF, accesorias legales y costas..., debiendo someterse a las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis..." "Por las consideraciones expuestas, en supuestos como el presente, es válido la conversión del acuerdo originario en los términos solicitados por la defensa ello (art. 293 del CPPN) y la solicitud del instituto previsto en el art. 76 bis del CP. Con mayor razón cuando existió expresa conformidad del representante fiscal."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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