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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALAZAR MOSCONI, SANTIAGO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio por transporte de estupefacientes: se homologó el juicio abreviado y la Cámara (Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, juez unipersonal) condenó a Salazar Mosconi a 4 años y 7 meses de prisión efectiva y a Storm a 2 años y 6 meses de cumplimiento condicional, disponiendo además decomiso de efectos secuestrados y multimulta. La decisión se fundamentó en la prueba documental, pericial y el reconocimiento de hechos por los imputados, que acreditaron el transporte de 11.421,68 g de marihuana y la coordinación de la recepción de la encomienda.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General, Dr. Gabriel González Da Silva) en tanto titular de la acción penal.
- Demandado / Imputados: 1) Santiago Salazar Mosconi; 2) Brisa Abril Storm.
- Objeto del reclamo: Procesamiento y condena por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5 inc. c ley 23.737), con Salazar como autor y Storm como partícipe secundaria; decomiso de efectos y aplicación de penas y multas conforme a juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Santiago Salazar Mosconi a cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cien (100) unidades fijas y costas; se dispone, una vez firme, el cumplimiento en modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico sujeto a viabilidad e informes médicos; se condenó a Brisa Abril Storm a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, costas y obligaciones (residencia, patronato, abstinencia y tareas comunitarias o donación); se decomisaron la sustancia (cannabis sativa, 11.421,68 g netos), dos celulares (Motorola G22 y iPhone 8 Plus) y $4.300; se intimó depósito de multas y costas por $4.700; se regularon honorarios y se ordenó remitir los efectos a la Comisión Mixta de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre admisibilidad y manifestación de la voluntad en el juicio abreviado: "Siendo que las partes formularon expresamente la solicitud de someterse al instituto del juicio abreviado, que la pena acordada no supera en ningún caso los seis años de pena privativa de la libertad, que las calificaciones legales acordadas aparecen como adecuadas y, no evidenciándose en la audiencia de visu que exista vicio alguno que pudiera afectar la libre manifestación de la voluntad de los enjuiciados, ni que se verifiquen alguno de los supuestos que determinen rechazar el acuerdo arribado, declaré formalmente admisible éste como expresión de mi sincera y razonada convicción, conforme lo dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación." 2) Sobre la materialidad y

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