B; J. (EN REPRESENTACION DE A N) c/ UPCN s/LEY DE DISCAPACIDAD
Reclamaron cobertura integral de acompañante terapéutico para un menor con autismo. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación de la actora y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la prestación de A.T. al 100% e imponiendo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
B., J. (en representación de A.N.), menor amparista.
¿A quién se demanda?
UPCN (obra social/Agente de Salud).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura de prestaciones previstas en la Ley 24.901, en particular la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) para el menor con discapacidad (autismo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada; se hizo lugar al recurso deducido por la accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando que la demandada brinde la cobertura de la prestación de A.T. en un 100% integral, sin la limitación impuesta por el juez de primera instancia. Se regularon emolumentos de Alzada y se impusieron las costas de Alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 23/27), debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
"Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"Por el contrario, en el caso de autos observo, que al formular sus agravios, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado ... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado, supuestos que se observan en el memorial bajo examen. ... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración literal de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios descriptos (nro. 1), con costas de Alzada al recurrente vencido."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron al acuerdo.
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