M; A. (EN REPRESENTACION DE M S) c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora (en representación del menor M.S.) demandó a OSDE por cobertura de prestaciones médicas, solicitando en particular la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la obra social cubrir integralmente (100%) la prestación de A.T., y rechazando la apelación interpuesta por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., A. en representación de M.S. (menor).
Demandado: OSDE (obra social).
Objeto: cobertura de prestaciones médicas, en especial la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) para el menor con diagnóstico de autismo en la niñez; se impugna limitación del porcentaje de cobertura dispuesta en primera instancia.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se hizo lugar al recurso de la actora, revocando parcialmente la sentencia de grado y ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en un 100% integral, sin la limitación establecida por el juez de grado. Se regularon además los emolumentos de segunda instancia y se impusieron las costas de Alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"Dadas estas circunstancias, y teniendo en consideración que la accionada no opuso argumentos negativos que desplacen la probidad del tratamiento indicado por el médico tratante, Dr. Mariano Palá ... considero que lo resuelto por el Juez de grado, en cuanto ordena la cobertura de la prestación de A.T., no merece reproche..."
"Por lo expuesto, respecto a los agravios –identificados como nro. 1y 2
- esgrimidos por la demandada corresponde desestimarlos, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación."
- No existieron votos en disidencia: el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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